9. El derecho a la salud. Reiteración de la jurisprudencia
102. Desde tiempo atrás esta Corporación ha resaltado la importancia y trascendencia que tiene el derecho a la salud y su relación con el derecho a la vida, la integridad personal y la dignidad humada[145]. Por su parte, recientemente la Ley Estatutaria 1751 de 2015 reguló el derecho fundamental a la salud y lo definió como un derecho autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Asimismo, señaló que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar su goce efectivo[146].
103. Como se expuso anteriormente, el derecho al trabajo, sin importar cual sea la forma en la que se realice, abarca diferentes prerrogativas que deben protegerse, entre ellas, la salud, con el objetivo de que las personas puedan ejercer sus funciones en condiciones dignas y justas.
104. Por medio de la Sentencia T-099 de 2024, recientemente la Corte Constitucional resaltó, en el marco de las relaciones laborales, que la no preservación del derecho fundamental a la salud implica que los trabajadores no puedan ejercer con eficiencia y eficacia las laborales por las cuales fueron contratados y, por tal circunstancia, se pueden vulnerar otros derechos, como la dignidad humana. Asimismo, se manifestó que los avances tecnológicos pueden armonizar el derecho al trabajo con el derecho a la salud, cuando existan afecciones, por medio de las diferentes modalidades. Así las cosas y con base en lo anterior, esta Corporación concluyó que las regulaciones que pretendan preservar la armonía entre el trabajo en condiciones dignas frente a personas que demuestren -por los medios idóneos para ello- algún tipo de disminución en su salud, y que, como resultado de esto, se impida el ejercicio de su trabajo en condiciones de normalidad, deberán contener todas y cada una de las excepciones que, se insiste, sean necesarias para regular las situaciones derivadas de la salud del trabajador en las que se demuestre la necesidad de adoptar herramientas que preserven tanto su derecho a la salud como su derecho al trabajo en condiciones dignas ( ).
105. Al igual que con el derecho al trabajo, el derecho fundamental a la salud encuentra conexión con el derecho a la unidad familiar desde una perspectiva proteccionista a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. En efecto, se deben evitar situaciones que desestabilicen la integridad de la familia como aquellas de las cuales se desprendan afectaciones a la salud de alguno de sus miembros que pongan en riesgo la armonía de la familia y, más aún, si generan riesgo a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes que conforman la familia.
106. En el marco de lo anterior, la salud es un derecho fundamental propio e inherente a los seres humanos el cual encuentra una necesidad primordial de protección, al estar conectado con el goce efectivo de otros derechos.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- 1. Competencia
- 2.1. Caracterización general de la cosa juzgada en materia de tutela
- 2.2. Sobre la temeridad
- 4. Examen de procedencia de la acción de tutela
- 5. Planteamiento del problema jurídico y esquema de solución
- 6.1. Del derecho al trabajo y teletrabajo
- 6.2. De los servidores de carrera
- 7. El derecho a la unidad familiar. Reiteración de jurisprudencia
- 9. El derecho a la salud. Reiteración de la jurisprudencia
- 10. El derecho a la identidad étnica y cultural. Reiteración de jurisprudencia
- III. CASO CONCRETO
- 12. Condiciones particulares del accionante y su núcleo familiar
- 13.1. Frente a las solicitudes de traslado
- 13.2. Frente a las solicitudes de teletrabajo
- 15. Conclusiones
- IV. DECISIÓN
- RESUELVE
