Temas-Subtemas
Sentencia T-233/25
DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Evaluación de la solicitud de teletrabajo con enfoque diferencial
(La entidad accionada) no armonizó de manera adecuada los derechos fundamentales del accionante con los fines legítimos de organización y eficiencia del servicio público. La entidad aplicó de forma estricta su regulación interna, sin valorar las condiciones particulares del (accionante) ni desplegar un análisis diferenciado sobre la posibilidad real de ejercer sus funciones mediante teletrabajo autónomo desde la ciudad de Valledupar, pese a que ello era material y funcionalmente viable. Esta omisión configuró una vulneración a sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la unidad familiar, a la identidad étnica y cultural y a la salud, comprometiendo el interés superior de sus hijos menores de edad.
DERECHO AL TRABAJO Y UNIDAD FAMILIAR-Deber de analizar las situaciones particulares de los empleados en las solicitudes de teletrabajo
(...) las condiciones del trabajador no pueden responder únicamente a las necesidades del servicio, sino que también implica analizar sus condiciones particulares para asegurar que no se vulneren otros derechos fundamentales, del trabajador o de su familia... a pesar de que el accionante puso en conocimiento de la (entidad accionada) la manera en que su negativa a las solicitudes de teletrabajo estaba afectando la unidad de su familia y, en concreto, la salud de sus hijos, tal situación no fue tenida en cuenta por la entidad, en razón a que no fue analizada de manera concreta de cara a estas peticiones. La protección de la familia debe ser integral, de manera que las autoridades deben abstenerse de adoptar medidas administrativas que vayan en contra de la unidad familiar en aquellos casos en los que se demuestre que su integridad está en riesgo.
DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL-Afectación por separación del entorno comunitario y familiar
(...) la distancia física entre el accionante y su comunidad sí constituye una afectación a su derecho a la identidad étnica y cultural, particularmente en lo que respecta a la unidad familiar como vehículo de transmisión cultural y al ejercicio de prácticas espirituales y comunitarias fundamentales. Si bien este derecho puede subsistir fuera del territorio ancestral, el contexto específico del caso evidencia que su ejercicio se encuentra gravemente limitado por dicha separación, y que su garantía se ve notablemente fortalecida desde el territorio de Valledupar, donde reside su familia y se desarrollan sus vínculos comunitarios.
DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Límites a la designación del lugar de teletrabajo
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Criterio determinante para análisis y resolución de casos en los que se involucren derechos de los niños
(...) el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de sus derechos, lo que implica la adopción de un enfoque basado en derecho para garantizar su integridad física, psicológica, moral y espiritual. Así, el contenido de dicho principio debe determinarse en cada caso con arreglo a la situación concreta del niño o la niña, a partir del contexto y las necesidades particulares de estos.
ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación
(...) la falta de un análisis interseccional por parte de la entidad, esto es, uno que tuviera en cuenta la condición del accionante como padre de familia, víctima de desplazamiento forzado y miembro de comunidad indígena, agravó la afectación a sus derechos fundamentales. La combinación de estos factores demandaba una respuesta institucional diferenciada, que no se produjo. La omisión de estos elementos invisibiliza las barreras estructurales que enfrentan personas como el accionante para acceder a condiciones laborales verdaderamente dignas y compatibles con la protección integral de su núcleo familiar.
ACCIÓN DE TUTELA-Improcedencia frente a prestaciones económicas
(...) la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para perseguir pretensiones de carácter económico y menos, si las sumas reclamadas son consecuencia de la prestación efectiva de las actividades laborales, que no se efectuaron. Adicionalmente, no se probó una situación de urgencia que permita que la acción de tutela sea el mecanismo idóneo para su reclamación.
COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso
(...) respecto de la acción de tutela bajo estudio, por un lado, el accionante persigue la protección de nuevos derechos que se relacionan con integrantes de su núcleo familiar y, por otro lado, luego de la interposición de las dos primeras solicitudes de amparo e, inclusive, posterior a los fallos de segunda instancia en cada caso, acontecieron nuevos hechos que sirvieron de soporte fáctico para la tutela seleccionada para revisión. Por lo anterior, en el presente caso no se configuró la cosa juzgada constitucional.
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y TEMERIDAD-Diferencias
ACCION DE TUTELA RESPECTO DE TRASLADOS LABORALES-Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sujetos de especial protección constitucional
DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Alcance
TELETRABAJO-Contenido
TELETRABAJO-Definición
SISTEMA DE CARRERA-Procura estabilidad en el empleo, escogencia de mejores servidores y señalamiento del mérito
ACTIVIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS-Cumplimiento de los deberes específicos y principios generales del ejercicio de la función pública
DERECHOS LABORALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS-Acceso a la modalidad de teletrabajo autónomo
(...) los servidores de carrera pueden optar por el teletrabajo como una forma de organización laboral, en principio dentro del marco de regulación con el que debe contar cada entidad. Esto, no solo responde a una adaptación del Estado a los tiempos recientes, sino que propende por la integración social y eliminación de barreras para el acceso y permanencia en el empleo en ese sector, así como el desarrollo de las funciones en condiciones dignas y ajustadas a las particularidades de cada persona, teniendo en cuenta su pertenencia a la población más vulnerable.
UNIDAD FAMILIAR-Protección constitucional
DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR-Limites
DERECHO A LA PRESERVACION DE LA UNIDAD FAMILIAR-Reiteración de jurisprudencia
(...) el ordenamiento jurídico colombiano, preferentemente por mandato constitucional, persigue la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y, por ello, propende por mantener su unidad de manera integral, tendiendo por evitar situaciones que la desestabilicen, dentro de los límites que emergen de su propia naturaleza o de cualquier otra situación particular.
PREVALENCIA DE LA PROTECCION DE DERECHOS E INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Reiteración de jurisprudencia
PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS-Protección constitucional y en los tratados y convenios internacionales
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Alcance
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Caracterización jurídica como sujeto de especial protección constitucional
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Reiteración de jurisprudencia
(...) la salud es un derecho fundamental propio e inherente a los seres humanos el cual encuentra una necesidad primordial de protección, al estar conectado con el goce efectivo de otros derechos.
DERECHO A LA SALUD DEL TRABAJADOR-Protección por el Estado
DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL-Jurisprudencia constitucional
DERECHO COLECTIVO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD CULTURAL INDIGENA-Garantía de la comunidad y de cada uno de sus miembros para actuar según su cosmovisión dentro y fuera del territorio tradicional
COMUNIDADES INDIGENAS-Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
MIEMBROS DE COMUNIDADES INDIGENAS-Enfoque diferenciado
DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Aplicación de enfoque diferencial para empleados pertenecientes a comunidades étnicas
La población étnica es reconocida constitucionalmente como sujeto de especial protección constitucional, lo cual les otorga derechos colectivos que salvaguardan su arraigo territorial y prácticas culturales. Sin embargo, cuando se trata de derechos individuales, como el trabajo, surge la necesidad de armonizar el ejercicio de sus derechos, desde los principios de eficiencia, haciendo énfasis en el empleo público y el acceso al mismo a través del mérito. Por lo tanto, se debe valorar tanto las circunstancias particulares de la persona que alega una pertenencia a una comunidad étnica como su arraigo cultural y la eficiencia y continuidad en el cumplimiento de funciones públicas.
VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Sujetos de especial protección constitucional
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Alcance
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- 1. Competencia
- 2.1. Caracterización general de la cosa juzgada en materia de tutela
- 2.2. Sobre la temeridad
- 4. Examen de procedencia de la acción de tutela
- 5. Planteamiento del problema jurídico y esquema de solución
- 6.1. Del derecho al trabajo y teletrabajo
- 6.2. De los servidores de carrera
- 7. El derecho a la unidad familiar. Reiteración de jurisprudencia
- 9. El derecho a la salud. Reiteración de la jurisprudencia
- 10. El derecho a la identidad étnica y cultural. Reiteración de jurisprudencia
- III. CASO CONCRETO
- 12. Condiciones particulares del accionante y su núcleo familiar
- 13.1. Frente a las solicitudes de traslado
- 13.2. Frente a las solicitudes de teletrabajo
- 15. Conclusiones
- IV. DECISIÓN
- RESUELVE
