Sentencia T-233/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-233/25

Fecha: 05-Jun-2025

1.            Competencia

25.             La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para conocer la acción de tutela de la referencia y los fallos de instancia, de conformidad con los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y 57 del Reglamento Interno de la Corporación.

2.            Cuestión previa. No se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional ni la temeridad

26.             En razón a que la autoridad de primera instancia dentro del proceso de la referencia resolvió negar la acción de tutela instaurada por el señor Raúl, bajo el argumento de que se configuró el fenómeno de la cosa juzgada al encontrar que la solicitud de amparo compartía identidad de partes, hechos y pretensiones, con otras dos que fueron tramitadas previamente ante los Juzgados 015 Civil del Circuito de Bogotá y 056 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, decisión que luego fue confirmada en segunda instancia por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resulta necesario analizar si efectivamente esta figura, junto con la de la temeridad, se estructura en el asunto bajo estudio.