1. Competencia
25. La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para conocer la acción de tutela de la referencia y los fallos de instancia, de conformidad con los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y 57 del Reglamento Interno de la Corporación.
2. Cuestión previa. No se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional ni la temeridad
26. En razón a que la autoridad de primera instancia dentro del proceso de la referencia resolvió negar la acción de tutela instaurada por el señor Raúl, bajo el argumento de que se configuró el fenómeno de la cosa juzgada al encontrar que la solicitud de amparo compartía identidad de partes, hechos y pretensiones, con otras dos que fueron tramitadas previamente ante los Juzgados 015 Civil del Circuito de Bogotá y 056 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, decisión que luego fue confirmada en segunda instancia por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resulta necesario analizar si efectivamente esta figura, junto con la de la temeridad, se estructura en el asunto bajo estudio.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- 1. Competencia
- 2.1. Caracterización general de la cosa juzgada en materia de tutela
- 2.2. Sobre la temeridad
- 4. Examen de procedencia de la acción de tutela
- 5. Planteamiento del problema jurídico y esquema de solución
- 6.1. Del derecho al trabajo y teletrabajo
- 6.2. De los servidores de carrera
- 7. El derecho a la unidad familiar. Reiteración de jurisprudencia
- 9. El derecho a la salud. Reiteración de la jurisprudencia
- 10. El derecho a la identidad étnica y cultural. Reiteración de jurisprudencia
- III. CASO CONCRETO
- 12. Condiciones particulares del accionante y su núcleo familiar
- 13.1. Frente a las solicitudes de traslado
- 13.2. Frente a las solicitudes de teletrabajo
- 15. Conclusiones
- IV. DECISIÓN
- RESUELVE
