Sentencia T-233/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-233/25

Fecha: 05-Jun-2025

III.           CASO CONCRETO

115.        Para desarrollar el análisis y la resolución del caso concreto, la Sala abordará de manera articulada las circunstancias particulares del señor Raúl, incluidas sus condiciones de salud, su pertenencia a la comunidad indígena Arhuaca, su calidad de víctima del desplazamiento forzado y la situación de su núcleo familiar, especialmente la de sus hijos menores de edad.

116.        En este marco, se examinará si las decisiones adoptadas por la Procuraduría General de la Nación al negar sus solicitudes de teletrabajo desde Valledupar y de traslado a esa misma ciudad, se ajustan a los principios constitucionales que rigen las relaciones laborales en el sector público y a los estándares de protección reforzada aplicables al caso.

117.        Asimismo, se valorará la razonabilidad de las respuestas de la entidad frente a los hechos acreditados y las necesidades planteadas por el accionante. Luego, se estudiará la aplicación de la norma que utilizó la entidad accionada para negar las solicitudes de teletrabajo para identificar si la misma encuentra justificación. Finalmente, se expondrán las conclusiones que fundamentan la decisión plasmada en esta sentencia.

11.             De las solicitudes de traslado y teletrabajo del accionante y las respuestas brindadas por la Procuraduría General de la Nación

118.        El 9 de noviembre de 2018 el señor Raúl se posesionó en el cargo de Profesional Universitario código 3PU-17 de la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación[151]. Desde el 22 de abril de 2019 el accionante ha presentado múltiples solicitudes con el fin de obtener la autorización de su traslado y/o teletrabajo desde la ciudad de Valledupar. De manera resumida, la Sala procederá a relacionar dichas peticiones y sus respectivas respuestas, de conformidad con los documentos e información que constan en el expediente, con el propósito de tenerlas en cuenta al valorar la razonabilidad de la decisión adoptada por la accionada y que es cuestionada en la acción de tutela.

119.        A continuación, la relación de las peticiones de traslado y las respectivas respuestas[152]:

Tabla 2. Solicitudes de traslado y respuestas.

120.        Respecto de las peticiones de teletrabajo y las respectivas respuestas, se relacionan las siguientes[154]:

Tabla 3. Solicitudes de teletrabajo y respuestas.

121.        Sin perjuicio de que hayan podido existir más comunicaciones y respuestas relacionadas con solicitudes de traslado o teletrabajo que no consten en el expediente, lo cierto es que, con base en lo anterior, resulta claro que desde abril de 2019 hasta la actualidad, el accionante ha presentado múltiples y reiteradas solicitudes para ejercer su trabajo desde la ciudad en la que reside su familia, sin que su situación concreta haya sido evaluada.

122.        Adicional a lo expuesto, debe resaltarse que paralelamente a las distintas peticiones que presentó el señor Raúl y las diferentes respuestas que brindó la entidad accionada, la comunidad indígena de Aty Kwakumuke, a la cual pertenece, radicó varios escritos solicitando para el accionante el traslado o la asignación de teletrabajo desde la ciudad de Valledupar, frente a lo cual la Procuraduría General de la Nación también emitió ciertos pronunciamientos. De manera sucinta, se relacionan las siguientes[162]:

(i).                  El 2 de febrero de 2023 la cabilda y el comisario de la comunidad indígena de Aty Kwakumuke, presentaron una solicitud de traslado o teletrabajo desde la ciudad de Valledupar dirigida a la Procuradora General de la Nación. Dieron fe de las cualidades del señor Raúl, manifestaron que es miembro activo de la comunidad y que ha brindado apoyo a la misma en áreas administrativas, financieras y de gestión de proyectos. Por ello, afirmaron que formulaban dicha petición esperando poder seguir contando con su apoyo cercano. El 27 de febrero de 2023, la entidad accionada respondió la solicitud informando que será presentada en la siguiente sesión ordinaria del Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo.

(ii).                El 28 de abril de 2023 la cabilda de la comunidad indígena de Aty Kwakumuke presentó un escrito dirigido a la Procuradora General de la Nación, por medio del cual solicitó información acerca de la petición de traslado o asignación de teletrabajo desde la ciudad de Valledupar para el señor Raúl. Resaltó la misiva del 2 de febrero de 2023 y señaló que no ha tenido noticias respecto del trámite. Además, expuso la necesidad de aplicar un enfoque diferencial con miras a la defensa de los derechos de integridad y diversidad cultural. En comunicación fechada el 9 de mayo de 2023, el Secretario Técnico de la Comisión de Personal indicó, entre otras, que la Comisión Personal ya ha comunicado en distintas oportunidades al funcionario la imposibilidad de efectuar el traslado, debido a que en Valledupar no existe el cargo que ostenta, así como que la figura del traslado debe responder a un equilibrio entre la necesidad y eficiencia del servicio público, y los derechos propios de la carrera administrativa y laborales. Por su parte, el 15 de mayo de 2023, el Secretario Técnico del Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo reiteró la negación frente a la viabilidad de elegir una ciudad diferente a la que fue asignado el funcionario.

(iii).             El 29 de mayo y el 4 de agosto de 2023, la cabilda de la comunidad indígena de Aty Kwakumuke, presentó recurso frente a las comunicaciones anteriores de parte de la Comisión de Personal y el Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo. A grandes rasgos, insistió en la necesidad de aplicar un enfoque diferencial con el fin de proteger los derechos del miembro de su comunidad. El 29 de septiembre de 2023, se insistió en la resolución de los recursos dado que, para la fecha, no habían sido atendidos[163].

123.        De este recuento se desprende que el señor Raúl ha desplegado de manera sostenida, a lo largo de varios años, un ejercicio diligente y documentado de su derecho de petición, al formular múltiples solicitudes de traslado y de autorización de teletrabajo desde la ciudad de Valledupar. En cada una de estas solicitudes, el accionante aportó razones concretas asociadas a su situación personal como víctima del conflicto armado, su pertenencia a la comunidad indígena Arhuaca, sus diagnósticos médicos, y las condiciones particulares de su núcleo familiar, incluyendo las afectaciones en la salud emocional de sus hijos menores de edad y la necesidad de mantener los vínculos culturales con su comunidad de origen. No obstante, la Procuraduría General de la Nación respondió de forma uniforme a todas estas solicitudes, apoyándose en cláusulas reglamentarias internas de aplicación general, como las restricciones geográficas previstas en la Resolución 260 de 2023 o la inexistencia de vacantes en la planta de personal de la ciudad de Valledupar.

124.        Este patrón de respuestas revela un enfoque marcadamente formalista en el análisis de las peticiones, centrado en el cumplimiento estricto de los requisitos administrativos y en la interpretación literal de la normativa interna, sin que se observe una evaluación sustantiva de los factores diferenciales alegados por el servidor público. Aun cuando la entidad reconoció en algunos casos la condición de víctima del desplazamiento forzado, no se evidencia una ponderación suficiente de las condiciones particulares que afectan al accionante y a su familia, ni una justificación razonada sobre la imposibilidad de armonizar sus pretensiones con las necesidades del servicio. Esta omisión adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta la obligación de todas las autoridades públicas de garantizar el principio de igualdad material y de adoptar medidas diferenciadas para remover obstáculos que impiden el goce efectivo de los derechos fundamentales de sujetos en situación de vulnerabilidad y de sujetos étnicamente diferenciados.

125.        En ese sentido, corresponde a esta Sala valorar, como se hará más adelante, si la actuación de la entidad se ajusta a los mandatos constitucionales que rigen las relaciones laborales en el sector público, o si, por el contrario, incurrió en una omisión incompatible con el deber de buena administración, el principio de proporcionalidad y la protección reforzada de poblaciones diferenciadas.