Sentencia T-233/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-233/25

Fecha: 05-Jun-2025

RESUELVE

Primero. REVOCAR las sentencias de instancia proferidas dentro de la acción de tutela de la referencia, dictadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Bogotá, que resolvió negar por improcedente la solicitud de amparo presentada por el señor Raúl, al considerar que se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la identidad étnica y cultural, a la salud y a la unidad familiar del señor Raúl.

Segundo. DESVINCULAR a la Casa de Gobierno de la Comunidad Indígena del Territorio Arhuaco de la Sierra Nevada Aty Kwakumuke y a la Confederación Indígena Tayrona de la Organización del Pueblo Arhuaco del presente asunto por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Tercero. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, a través del Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo, o quien haga sus veces, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice los trámites respectivos y emita el acto administrativo correspondiente, en el que se disponga que el señor Raúl será beneficiario del programa de teletrabajo desde la ciudad de Valledupar, en la modalidad autónoma, en condiciones que permitan el ejercicio efectivo de sus funciones y con sujeción a los mecanismos institucionales de supervisión, evaluación y control que resulten razonables, proporcionales y compatibles con su situación particular, y con el compromiso de que el accionante deberá acudir a su sede laboral en Bogotá cuando se le requiera por necesidades del servicio.

Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

Con impedimento aceptado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General