6.1. Del derecho al trabajo y teletrabajo
75. De conformidad con la Constitución Política, el trabajo es un fin del ordenamiento[113], funda al Estado[114], es un derecho fundamental y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de especial protección[115]. Asimismo, todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas[116], a igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo y a la estabilidad en el empleo, entre otras[117].
76. Dada la importancia del trabajo, esta Corporación ha indicado que se debe propender por desarrollar el establecimiento de relaciones laborales justas, mediante la eliminación de factores de desequilibrio, que aseguren la vigencia y efectividad del principio de igualdad, con miras a proteger ciertos sectores de trabajadores que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o carecen de oportunidades para la capacitación laboral[118].
77. Además, la Corte Constitucional ha afirmado que las condiciones dignas y justas del trabajo, comprenden la garantía de otros derechos fundamentales, como son el derecho a la integridad tanto física como moral, el derecho a la igualdad, a la intimidad, al buen nombre, y a la libertad sexual, entre otros[119].
78. De tiempo atrás, y con base en el desarrollo social y tecnológico de la humanidad, han surgido distintas modalidades para realizar las actividades laborales. Ahora, en tiempos recientes, y en razón a la pandemia ocasionada por el virus del Covid 19, la modalidad de teletrabajo tomó protagonismo, entre algunas otras, no obstante, es una figura reconocida en nuestro ordenamiento jurídico desde antes de la emergencia global.
79. La Ley 1221 de 2008 tiene como objeto promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones[120]. Definió el teletrabajo como la forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo[121].
80. De igual forma, la Ley 1221 de 2008 estableció que el teletrabajo puede revestir tres formas, a saber[122]: (i) autónomos, que consiste en aquellos teletrabajadores que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional. En esta modalidad se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones; (ii) móviles, referente a aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles; y, (iii) suplementarios, que son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
81. Por otra parte, la Ley 1221 de 2008 definió al teletrabajador como aquella persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios[123] y le dio una priorización a la población vulnerable, como lo son las personas víctimas del desplazamiento forzado, respecto a su incorporación en esta modalidad de trabajo[124].
82. Ahora bien, esta Corporación ha señalado que Colombia estableció mediante la Ley 1221 de 2008, una legislación que garantiza los derechos laborales de los teletrabajadores[125], resaltando que respecto a ellos, se está en presencia de una verdadera relación laboral y por tanto, se aplica en sus relaciones la legislación laboral colombiana[126]. Esto acorde con la tendencia internacional de regular esta nueva forma de subordinación, para evitar posibles abusos y el desconocimiento de los derechos laborales en aras de la eficiencia empresarial[127].
83. Asimismo, la Corte Constitucional ha expuesto que si bien el teletrabajo fue concebido en general para toda la población de trabajadores, también se creó como una herramienta de integración social y laboral a favor de la población vulnerable. Por ello, es posible adecuar la forma en la que las personas en desigualdad material prestan sus servicios personales, para ajustarlo a sus necesidades particulares, con el propósito de que puedan acceder a una actividad laboral en igualdad de condiciones y acorde a su realidad[128].
84. Con base en lo anterior, es dable concluir que el derecho al trabajo es un pilar fundamental de nuestra sociedad, que abarca diferentes derechos de las personas para su desarrollo armónico. Además, que tiene diferentes matices frente a su realización, como lo es el teletrabajo, lo cual va acorde con la integración social y pretende eliminar barreras de acceso de la población más vulnerable, con el objeto de que puedan tener un trabajo en condiciones dignas y alineado con sus condiciones particulares.
85. Finalmente, el desarrollo normativo y jurisprudencial del teletrabajo muestra que esta modalidad no solo responde a transformaciones tecnológicas o a necesidades de eficiencia administrativa, sino que se inscribe en una evolución del derecho al trabajo hacia formas más inclusivas, flexibles y adaptadas a las condiciones reales de los trabajadores. En ese marco, el teletrabajo ha sido concebido como una herramienta que puede facilitar el acceso, la permanencia y el ejercicio del trabajo en condiciones dignas, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad. De ahí que su implementación, en el sector público y en particular respecto de servidores de carrera, deba considerar no solo los criterios de conveniencia institucional, sino también los principios constitucionales de igualdad material, dignidad humana y protección reforzada de ciertos sectores de la población, todo ello con miras a garantizar relaciones laborales justas y el efectivo goce de los derechos fundamentales asociados al trabajo.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- 1. Competencia
- 2.1. Caracterización general de la cosa juzgada en materia de tutela
- 2.2. Sobre la temeridad
- 4. Examen de procedencia de la acción de tutela
- 5. Planteamiento del problema jurídico y esquema de solución
- 6.1. Del derecho al trabajo y teletrabajo
- 6.2. De los servidores de carrera
- 7. El derecho a la unidad familiar. Reiteración de jurisprudencia
- 9. El derecho a la salud. Reiteración de la jurisprudencia
- 10. El derecho a la identidad étnica y cultural. Reiteración de jurisprudencia
- III. CASO CONCRETO
- 12. Condiciones particulares del accionante y su núcleo familiar
- 13.1. Frente a las solicitudes de traslado
- 13.2. Frente a las solicitudes de teletrabajo
- 15. Conclusiones
- IV. DECISIÓN
- RESUELVE
