Sentencia T-233/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-233/25

Fecha: 05-Jun-2025

5.            Planteamiento del problema jurídico y esquema de solución

72.             De acuerdo con los antecedentes reseñados previamente, en esta ocasión la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional está llamada a pronunciarse sobre la acción de tutela que presentó el señor Raúl en contra de la Procuraduría General de la Nación, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la identidad e integridad étnica y cultural, a la salud en conexidad con los derechos a la vida e integridad personal, a la unidad familiar, al trabajo en condiciones dignas, a la igualdad, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la carrera administrativa, a la favorabilidad laboral, no revictimización y demás derechos que lo cobijan por ser indígena y víctima del desplazamiento forzado[112]. Lo anterior, porque la Procuraduría General de la Nación negó las solicitudes de traslado y de teletrabajo desde la ciudad de Valledupar del accionante, donde reside su familia, sin tener en cuenta sus condiciones personales y la de los miembros de su núcleo familiar, tales como su identidad indígena, la condición de víctima de desplazamiento forzado del actor, y los diferentes padecimientos de salud del accionante y de los miembros de su familia.

73.             Bajo ese entendido, la Sala debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿La Procuraduría General de la Nación desconoce los derechos fundamentales a la identidad e integridad étnica y cultural, al trabajo en condiciones dignas, a la salud y a la unidad familiar, al negar la solicitud de traslado y teletrabajo del accionante, bajo la modalidad autónoma, en la ciudad de Valledupar?

74.             Así las cosas, se procederá con el estudio de: (i) el derecho al trabajo y teletrabajo y su marco frente a los servidores de carrera; (ii) el derecho a la unidad familiar; (iii) el derecho de los niños y niñas; (iv) el derecho a la salud; (v) el derecho a la identidad étnica y cultural; y, finalmente, (vi) se resolverá el caso concreto.