6.2. De los servidores de carrera
86. En el marco de la estructuración y regulación de la función pública, con miras a garantizar los fines del Estado, el artículo 125 de la Constitución Política dispuso que, salvo ciertas excepciones, los empleos en los órganos y entidades estatales son de carrera y, los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado en la Carta Política o la Ley, serán nombrados por concurso público. De esta manera, se caracterizó una forma de trabajo de las personas que prestan sus servicios personales al Estado, como participante del mercado laboral colombiano.
87. De esta forma, el Constituyente de 1991 estructuró el principio de mérito como un elemento fundamental del sistema de carrera para el ejercicio de la función pública. En efecto, este instrumento busca regular las condiciones y requisitos de ingreso, ascenso y ejecución de las actividades laborales por parte de las personas mejor cualificadas, con el objeto de garantizar las finalidades institucionales[129].
88. En ese mismo sentido, la Corte Constitucional ha valorado el sistema de carrera como un principio constitucional y un pilar esencial que tiene como objetivo lograr: (i) el cumplimiento de los fines estatales y de la función administrativa, (ii) la vigencia del principio de igualdad entre los aspirantes al ejercicio de un empleo público, y (iii) la realización de otros derechos fundamentales[130], no obstante, este sistema no se reduce a proveer cargos a través de concursos de méritos para asegurar el ingreso en condiciones de igualdad, sino que también exige el diseño de reglas de ascenso, permanencia y retiro[131].
89. Sin perjuicio de la función pública que puedan desempeñar los servidores de carrera, estos son trabajadores, y por ende están sometidos de manera general a la legislación laboral colombiana, con ciertas particularidades. No obstante, no por esto son ajenos a las diferentes modalidades en las que se puede desarrollar el trabajo. Respecto del teletrabajo, el Decreto 884 de 2012, que reglamentó la Ley 1221 de 2008, consideró necesario regular y garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores del sector privado y público y, frente a estos últimos, estableció que las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral[132].
90. En el entendido anterior, los servidores de carrera pueden optar por el teletrabajo como una forma de organización laboral, en principio dentro del marco de regulación con el que debe contar cada entidad. Esto, no solo responde a una adaptación del Estado a los tiempos recientes, sino que propende por la integración social y eliminación de barreras para el acceso y permanencia en el empleo en ese sector, así como el desarrollo de las funciones en condiciones dignas y ajustadas a las particularidades de cada persona, teniendo en cuenta su pertenencia a la población más vulnerable.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- 1. Competencia
- 2.1. Caracterización general de la cosa juzgada en materia de tutela
- 2.2. Sobre la temeridad
- 4. Examen de procedencia de la acción de tutela
- 5. Planteamiento del problema jurídico y esquema de solución
- 6.1. Del derecho al trabajo y teletrabajo
- 6.2. De los servidores de carrera
- 7. El derecho a la unidad familiar. Reiteración de jurisprudencia
- 9. El derecho a la salud. Reiteración de la jurisprudencia
- 10. El derecho a la identidad étnica y cultural. Reiteración de jurisprudencia
- III. CASO CONCRETO
- 12. Condiciones particulares del accionante y su núcleo familiar
- 13.1. Frente a las solicitudes de traslado
- 13.2. Frente a las solicitudes de teletrabajo
- 15. Conclusiones
- IV. DECISIÓN
- RESUELVE
