DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.
Fecha: 09-Mar-2018
Ahora Bien El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
"‘Artículo 878. La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes: I. El presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si éstas persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda; II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento; III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado; IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos, la confesión de éstos, no entraña la aceptación del derecho; V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declare competente, se tendrá por confesada la demanda; VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren; VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes, VIII. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.’
"Del precepto antes transcrito, se desprende en lo que interesa, que el demandado debe de contestar la demanda después de que el actor ratifica, y si no lo hace, la consecuencia jurídica es que la Junta lo haga de oficio, y mientras no se tenga por hecha esa ratificación de demanda, o bien mientras no se le conceda el uso de la voz al demandado, para que lo haga, esta última parte, no está obligado a ello.
"También en una interpretación integral de ese precepto, se advierte que la fase de demanda y excepciones, debe de seguir un proceso lógico que no permite alteración alguna, porque de hacerse, se iría en contravención del principio de concentración que establece el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, y que conforman múltiples preceptos de dicho ordenamiento, el procedimiento laboral, tiende a centralizar las cuestiones litigiosas con el fin de evitar dilaciones procesales y contribuir a la expeditez de las resoluciones y, por ello, la contestación a la demanda laboral debe formularse en un acto continuo, al en que la parte actora, ratifique su escrito de demanda, como lo prevé el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, antes transcrito.
"Al respecto, es de aplicar la parte considerativa conducente, de la ejecutoria que dio lugar a la contradicción de tesis 12/94, sustentada por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del tenor siguiente:
"‘En efecto, conforme a este precepto (878 de la Ley Federal del Trabajo), en el desarrollo de la etapa de demanda y excepciones se sigue un orden lógico, al exigirse darle la palabra al actor para la exposición de su demanda ratificándola o modificándola e inmediatamente después, el demandado procederá a dar contestación a la demanda oponiendo sus excepciones y defensas. Posteriormente, se autoriza a que las partes puedan por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, advirtiéndose que la ley no permite alteración alguna de ese orden lógico, de manera que una vez agotada la oportunidad que a cada una de las partes le corresponde para los efectos mencionados, precluye su derecho, para hacerlo valer en ese mismo procedimiento, por lo que una vez ratificada la demanda y expuesta la contestación, la parte actora no puede modificar su escrito inicial de demanda, ya sea porque introduzca hechos nuevos, o bien, porque ejercite acciones nuevas o distintas a las inicialmente planteadas.-Desde luego que por equidad procesal, por analogía a lo preceptuado por la fracción VII del artículo 878 y, además, por respeto a la garantía de audiencia constitucional, las Juntas pueden válidamente ordenar la suspensión de la audiencia en la etapa de la demanda y excepciones, previa solicitud del demandado, para continuarla dentro de los cinco días siguientes, cuando en dicha audiencia y antes de proceder a su ratificación el actor modifique sustancialmente su escrito inicial de demanda.’
"La jurisprudencia en comento, se encuentra registrada con el número 140, del Tomo V, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000 citado, que dice:
- Resultando
- Considerando
- Clave O Número De Identificación Pciil J L A
- Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Contradicción De Tesis
- Secretario Raúl Díaz Infante Vallejo
- Ahora Bien El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Demanda No Puede Ampliarse Ni Modificarse Con Posterioridad A Su Contestación Se Cita Texto
- Para Mayor Entendimiento De Las Constancias Que Obran En Autos Se Advierte Lo Siguiente
- Inmediatamente En Uso De La Palabra La Parte Demandada Dijo
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- En Similares Términos Se Resolvió El Dt Promovido Por
- Por Otro Lado Los Quejosos Aducen
- Son Esencialmente Fundadas Sus Alegaciones En Atención A La A La Causa De Pedir
- En Uso De La Palabra La Parte Actora Dijo
- La Parte Demandada En Uso De La Palabra Manifestó
- En Uso De La Palabra La Parte Actora Dijo Que
- La Parte Demandada En Uso De La Palabra Dijo Que
- La Junta Del Conocimiento Realizó La Siguiente Certificación
- La Junta Acordó
- En El Uso De La Palabra La Parte Actora En El Incidente Dijo Que
- En El Uso De La Palabra La Parte Demandada En El Incidente Dijo Que
- Destacado Lo Anterior Si En La Especie De Los Antecedentes Relatados Se Aprecia Que
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Cuartoanálisis De La Existencia De Contradicción De Criterios
- A El Citado Tribunal Mencionó Como Antecedentes Del Acto Reclamado Entre Otros Los Siguientes
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Reformada Dof De Noviembre De
- Criterios Contendientes
- Magistrado Presidente Del Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer