DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.

Fecha: 09-Mar-2018

Criterios Contendientes

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 425/2005 y 58/2006, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1406/2015.

Por lo expuesto, y fundado, y con apoyo además en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se:

RESUELVE:

PRIMERO.-Existe la contradicción de criterios planteada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, ambos con residencia en esta ciudad, derivada de lo sostenido, respectivamente, en las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo directo DT. 425/2005 y DT. 58/2006 y en el juicio de amparo directo DT. 1406/2015, con relación a la oportunidad con que cuenta la parte demandada para dar contestación al escrito inicial de demanda, cuando, previamente, el actor no ratifica su demanda ni ésta se tuvo por ratificada oficiosamente.

SEGUNDO.-Prevalece el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, en los términos precisados en el considerando quinto de esta resolución.

TERCERO.-Dése publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, comuníquese esta determinación a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en la página de Plenos de Circuito y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por unanimidad de cinco votos, ante el secretario de Acuerdos licenciado José Ángel Bravo García.