DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.

Fecha: 09-Mar-2018

La Parte Demandada En Uso De La Palabra Dijo Que

"‘En este acto venimos a dar contestación a la demanda instaurada por la parte actora ad cautelam toda vez que, no es el momento procesal oportuno porque no está resuelto el incidente planteado por resolución interlocutoria en los siguientes términos, contestación a la demanda por lo que se refiere a la empresa ********** S.A. de C.V., y de los señores CC. ********** y **********, se niega la demanda en todas y cada una de sus partes por ser absolutamente falsos los hechos asentados a la misma ya que, mis representados no son ni han sido jamás propietarios de la fuente de trabajo donde dice haber laborado y éste jamás, ha prestado servicio alguno en lo personal en ningún lugar ni en ninguna época ni al reclamante ha dependido económicamente de mis representantes así pues mis poderdantes jamás le han fijado al actor categoría, salario u horario alguno y menos aún, lo han despedido de ningún trabajo, por carecer de facultades legales para ello, en consecuencia, se niega la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto por lo que hace al capítulo de acciones y prestaciones, por lo que se refiere, al capítulo de hechos, respectiva de la misma, todo ello, en virtud de la ausencia total de relación contractual de trabajo entre el actor y los representados; por lo que se oponen como excepciones la falta de acción y la falta de derecho. Niega la aplicabilidad del derecho que se señala para el presente juicio y se opone en forma estrictamente subsidiaria y sin conceder la excepción de prescripción, por lo que hace a todas y cada una de las acciones que el actor ejercita en su demanda con fundamento en lo dispuesto por los artículos 516, 517 y 518 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los artículos 51, 52 de la Ley Federal del Trabajo, para todos los efectos legales a que haya lugar.-Certifique la secretaria de esta Junta los documentos exhibidos en uso de la voz por la parte demandada.’