DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.
Fecha: 09-Mar-2018
La Parte Demandada En Uso De La Palabra Dijo Que
"‘En este acto venimos a dar contestación a la demanda instaurada por la parte actora ad cautelam toda vez que, no es el momento procesal oportuno porque no está resuelto el incidente planteado por resolución interlocutoria en los siguientes términos, contestación a la demanda por lo que se refiere a la empresa ********** S.A. de C.V., y de los señores CC. ********** y **********, se niega la demanda en todas y cada una de sus partes por ser absolutamente falsos los hechos asentados a la misma ya que, mis representados no son ni han sido jamás propietarios de la fuente de trabajo donde dice haber laborado y éste jamás, ha prestado servicio alguno en lo personal en ningún lugar ni en ninguna época ni al reclamante ha dependido económicamente de mis representantes así pues mis poderdantes jamás le han fijado al actor categoría, salario u horario alguno y menos aún, lo han despedido de ningún trabajo, por carecer de facultades legales para ello, en consecuencia, se niega la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto por lo que hace al capítulo de acciones y prestaciones, por lo que se refiere, al capítulo de hechos, respectiva de la misma, todo ello, en virtud de la ausencia total de relación contractual de trabajo entre el actor y los representados; por lo que se oponen como excepciones la falta de acción y la falta de derecho. Niega la aplicabilidad del derecho que se señala para el presente juicio y se opone en forma estrictamente subsidiaria y sin conceder la excepción de prescripción, por lo que hace a todas y cada una de las acciones que el actor ejercita en su demanda con fundamento en lo dispuesto por los artículos 516, 517 y 518 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los artículos 51, 52 de la Ley Federal del Trabajo, para todos los efectos legales a que haya lugar.-Certifique la secretaria de esta Junta los documentos exhibidos en uso de la voz por la parte demandada.’
- Resultando
- Considerando
- Clave O Número De Identificación Pciil J L A
- Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Contradicción De Tesis
- Secretario Raúl Díaz Infante Vallejo
- Ahora Bien El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Demanda No Puede Ampliarse Ni Modificarse Con Posterioridad A Su Contestación Se Cita Texto
- Para Mayor Entendimiento De Las Constancias Que Obran En Autos Se Advierte Lo Siguiente
- Inmediatamente En Uso De La Palabra La Parte Demandada Dijo
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- En Similares Términos Se Resolvió El Dt Promovido Por
- Por Otro Lado Los Quejosos Aducen
- Son Esencialmente Fundadas Sus Alegaciones En Atención A La A La Causa De Pedir
- En Uso De La Palabra La Parte Actora Dijo
- La Parte Demandada En Uso De La Palabra Manifestó
- En Uso De La Palabra La Parte Actora Dijo Que
- La Parte Demandada En Uso De La Palabra Dijo Que
- La Junta Del Conocimiento Realizó La Siguiente Certificación
- La Junta Acordó
- En El Uso De La Palabra La Parte Actora En El Incidente Dijo Que
- En El Uso De La Palabra La Parte Demandada En El Incidente Dijo Que
- Destacado Lo Anterior Si En La Especie De Los Antecedentes Relatados Se Aprecia Que
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Cuartoanálisis De La Existencia De Contradicción De Criterios
- A El Citado Tribunal Mencionó Como Antecedentes Del Acto Reclamado Entre Otros Los Siguientes
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Reformada Dof De Noviembre De
- Criterios Contendientes
- Magistrado Presidente Del Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer