DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.

Fecha: 09-Mar-2018

Por Lo Expuesto Se Resuelve

ÚNICO.-Se aclara la ejecutoria y jurisprudencia, de la ejecutoria pronunciada por este Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en la contradicción de tesis CT. 4/2016, en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete, para quedar en los términos precisados en la parte final del último considerando.

Notifíquese, por medio de oficio a los Tribunales Colegiados contendientes en la contradicción de tesis CT. 4/2016, envíese copia autorizada de esta aclaración a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efectos de su publicación y, en su oportunidad, archívese.

Así lo resolvió el Pleno Especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por unanimidad de seis votos de los Magistrados (presidente) Enrique Munguía Padilla, José Luis Guzmán Barrera, Arturo García Torres, Alejandro Sosa Ortiz, Raúl Valerio Ramírez y José Luis Guzmán Barrera, ante el secretario de Acuerdos licenciado José Ángel Bravo García.

En términos de lo previsto en los artículos 1, 2, 5, 6, 9, 11, 66, 67, fracción II, 68, 71, fracciones VII y VIII, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se ajustan las estructuras administrativas y funcionales a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil quince, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: En términos de esta sentencia, emitida el 6 de diciembre de 2017, por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 4/2016, se aclaró la ejecutoria que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo II, marzo de 2018, página 1858, para quedar en los términos precisados en la presente resolución.

Las tesis de jurisprudencia I.1o.T. J/53, 4a./J. 38/94 y P./J. 93/2006 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 66, junio de 1993, página 28 y 81, septiembre de 1994, página 23, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 5, respectivamente.