DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.
Fecha: 09-Mar-2018
Por Lo Expuesto Se Resuelve
ÚNICO.-Se aclara la ejecutoria y jurisprudencia, de la ejecutoria pronunciada por este Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en la contradicción de tesis CT. 4/2016, en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete, para quedar en los términos precisados en la parte final del último considerando.
Notifíquese, por medio de oficio a los Tribunales Colegiados contendientes en la contradicción de tesis CT. 4/2016, envíese copia autorizada de esta aclaración a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efectos de su publicación y, en su oportunidad, archívese.
Así lo resolvió el Pleno Especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por unanimidad de seis votos de los Magistrados (presidente) Enrique Munguía Padilla, José Luis Guzmán Barrera, Arturo García Torres, Alejandro Sosa Ortiz, Raúl Valerio Ramírez y José Luis Guzmán Barrera, ante el secretario de Acuerdos licenciado José Ángel Bravo García.
En términos de lo previsto en los artículos 1, 2, 5, 6, 9, 11, 66, 67, fracción II, 68, 71, fracciones VII y VIII, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se ajustan las estructuras administrativas y funcionales a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil quince, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: En términos de esta sentencia, emitida el 6 de diciembre de 2017, por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 4/2016, se aclaró la ejecutoria que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo II, marzo de 2018, página 1858, para quedar en los términos precisados en la presente resolución.
Las tesis de jurisprudencia I.1o.T. J/53, 4a./J. 38/94 y P./J. 93/2006 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 66, junio de 1993, página 28 y 81, septiembre de 1994, página 23, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 5, respectivamente.
- Resultando
- Considerando
- Clave O Número De Identificación Pciil J L A
- Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Contradicción De Tesis
- Secretario Raúl Díaz Infante Vallejo
- Ahora Bien El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Demanda No Puede Ampliarse Ni Modificarse Con Posterioridad A Su Contestación Se Cita Texto
- Para Mayor Entendimiento De Las Constancias Que Obran En Autos Se Advierte Lo Siguiente
- Inmediatamente En Uso De La Palabra La Parte Demandada Dijo
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- En Similares Términos Se Resolvió El Dt Promovido Por
- Por Otro Lado Los Quejosos Aducen
- Son Esencialmente Fundadas Sus Alegaciones En Atención A La A La Causa De Pedir
- En Uso De La Palabra La Parte Actora Dijo
- La Parte Demandada En Uso De La Palabra Manifestó
- En Uso De La Palabra La Parte Actora Dijo Que
- La Parte Demandada En Uso De La Palabra Dijo Que
- La Junta Del Conocimiento Realizó La Siguiente Certificación
- La Junta Acordó
- En El Uso De La Palabra La Parte Actora En El Incidente Dijo Que
- En El Uso De La Palabra La Parte Demandada En El Incidente Dijo Que
- Destacado Lo Anterior Si En La Especie De Los Antecedentes Relatados Se Aprecia Que
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Cuartoanálisis De La Existencia De Contradicción De Criterios
- A El Citado Tribunal Mencionó Como Antecedentes Del Acto Reclamado Entre Otros Los Siguientes
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Reformada Dof De Noviembre De
- Criterios Contendientes
- Magistrado Presidente Del Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer