DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.

Fecha: 09-Mar-2018

En Uso De La Palabra La Parte Actora Dijo Que

"‘En vía de réplica solicito sean desestimadas las manifestaciones vertidas por la parte demandada, toda vez que, la única verdad de los hechos es la que se contiene en mi escrito inicial de demanda, así como, en las manifestaciones hechas en el cuerpo de la presente, se hace notar a esta H. Junta que dependientemente -sic- del incidente planteado por el de la voz, la parte demandada no dio contestación al escrito inicial, es decir, ni la persona moral ********** S.A. de C.V., ni los CC. **********, ********** y **********, motivo por el cual, toda vez que pasó su momento procesal oportuno de todos y cada uno de ellos para dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, esta parte solicita se le hagan efectivos los apercibimientos decretados por esta H. Autoridad y, se les tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, derivado de lo anterior y como lo contempla la ley que nos ocupa, así como, la jurisprudencia emitida por los tribunales de la materia de los cuales se tiene conocimiento que la parte demandada con independencia del incidente planteado en particular el de personalidad, tenían la obligación y su oportunidad para dar contestación a la demanda motivo por el cual, se insiste, se les deberá de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo a todo y cada uno de los demandados manifestaciones que se realizan para todos los efectos legales a que haya lugar.’