DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.

Fecha: 09-Mar-2018

Son Esencialmente Fundadas Sus Alegaciones En Atención A La A La Causa De Pedir

"Para corroborar lo anterior, es necesario traer a colación el contenido del artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo que de manera textual establece:

"‘Artículo 763. Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes; continuándose el procedimiento de inmediato. Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá.’

"Del precepto en cita, se advierte en lo que nos interesa, que cuando se promueve un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes; continuándose el procedimiento de inmediato.