DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.
Fecha: 09-Mar-2018
Para Mayor Entendimiento De Las Constancias Que Obran En Autos Se Advierte Lo Siguiente
"**********, promovió demanda laboral en contra de **********, ********** y/o quien resulte responsable o propietario de la escuela primaria de nombre comercial **********, reclamando el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, tiempo extraordinario, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, aportaciones ante el Infonavit, IMSS y SAR, prima de antigüedad y diferencias salariales.
"En los hechos de su demanda, la actora manifestó que fue contratada el primero de junio del dos mil tres para desempeñar el puesto de profesora de preprimaria, celebrando el contrato de trabajo respectivo, percibiendo cómo sueldo trescientos pesos diarios y desempeñando sus servicios de las ocho a las dieciocho horas de lunes a viernes, pero es el caso, que el diecinueve de agosto del dos mil cuatro, siendo aproximadamente las ocho horas y estando en la puerta de entrada y salida de la fuente de trabajo, cuando en presencia de varias personas se acercó **********, quien se ostenta como patrón de la actora y le indicó a ésta ‘ya no te necesito, estás despedida’.
"Radicada que fue la demanda y emplazados los enjuiciados, el diez de enero de dos mil cinco, se llevó a cabo la audiencia trifásica, estando en la fase de conciliación, con contendientes dijeron que:
"‘En uso de la palabra los comparecientes dijeron: Que por el momento no es posible llegar a un arreglo conciliatorio y solicitan se turnen los autos a la siguiente etapa’
"En virtud de lo anterior, se turnaron los autos a la etapa de demanda y excepciones y en uso de la palabra la parte actora manifestó que:
"‘En uso de la palabra la parte actora dijo: Que en este acto solicita a esta H. Junta revise de oficio la personalidad de los comparecientes por la parte demandada, ya que a juicio de esta parte los mismos no cuentan con facultades para comparecer a la presente audiencia y me reservo mi derecho para hacer valer tal situación en vía incidental si esta H. Junta si lo cree necesario.’
- Resultando
- Considerando
- Clave O Número De Identificación Pciil J L A
- Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Contradicción De Tesis
- Secretario Raúl Díaz Infante Vallejo
- Ahora Bien El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Demanda No Puede Ampliarse Ni Modificarse Con Posterioridad A Su Contestación Se Cita Texto
- Para Mayor Entendimiento De Las Constancias Que Obran En Autos Se Advierte Lo Siguiente
- Inmediatamente En Uso De La Palabra La Parte Demandada Dijo
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- En Similares Términos Se Resolvió El Dt Promovido Por
- Por Otro Lado Los Quejosos Aducen
- Son Esencialmente Fundadas Sus Alegaciones En Atención A La A La Causa De Pedir
- En Uso De La Palabra La Parte Actora Dijo
- La Parte Demandada En Uso De La Palabra Manifestó
- En Uso De La Palabra La Parte Actora Dijo Que
- La Parte Demandada En Uso De La Palabra Dijo Que
- La Junta Del Conocimiento Realizó La Siguiente Certificación
- La Junta Acordó
- En El Uso De La Palabra La Parte Actora En El Incidente Dijo Que
- En El Uso De La Palabra La Parte Demandada En El Incidente Dijo Que
- Destacado Lo Anterior Si En La Especie De Los Antecedentes Relatados Se Aprecia Que
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Cuartoanálisis De La Existencia De Contradicción De Criterios
- A El Citado Tribunal Mencionó Como Antecedentes Del Acto Reclamado Entre Otros Los Siguientes
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Reformada Dof De Noviembre De
- Criterios Contendientes
- Magistrado Presidente Del Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer