DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.

Fecha: 09-Mar-2018

Para Mayor Entendimiento De Las Constancias Que Obran En Autos Se Advierte Lo Siguiente

"**********, promovió demanda laboral en contra de **********, ********** y/o quien resulte responsable o propietario de la escuela primaria de nombre comercial **********, reclamando el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, tiempo extraordinario, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, aportaciones ante el Infonavit, IMSS y SAR, prima de antigüedad y diferencias salariales.

"En los hechos de su demanda, la actora manifestó que fue contratada el primero de junio del dos mil tres para desempeñar el puesto de profesora de preprimaria, celebrando el contrato de trabajo respectivo, percibiendo cómo sueldo trescientos pesos diarios y desempeñando sus servicios de las ocho a las dieciocho horas de lunes a viernes, pero es el caso, que el diecinueve de agosto del dos mil cuatro, siendo aproximadamente las ocho horas y estando en la puerta de entrada y salida de la fuente de trabajo, cuando en presencia de varias personas se acercó **********, quien se ostenta como patrón de la actora y le indicó a ésta ‘ya no te necesito, estás despedida’.

"Radicada que fue la demanda y emplazados los enjuiciados, el diez de enero de dos mil cinco, se llevó a cabo la audiencia trifásica, estando en la fase de conciliación, con contendientes dijeron que:

"‘En uso de la palabra los comparecientes dijeron: Que por el momento no es posible llegar a un arreglo conciliatorio y solicitan se turnen los autos a la siguiente etapa’

"En virtud de lo anterior, se turnaron los autos a la etapa de demanda y excepciones y en uso de la palabra la parte actora manifestó que:

"‘En uso de la palabra la parte actora dijo: Que en este acto solicita a esta H. Junta revise de oficio la personalidad de los comparecientes por la parte demandada, ya que a juicio de esta parte los mismos no cuentan con facultades para comparecer a la presente audiencia y me reservo mi derecho para hacer valer tal situación en vía incidental si esta H. Junta si lo cree necesario.’