DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.
Fecha: 09-Mar-2018
Resultando
PRIMERO.-Mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito con residencia en Toluca de Lerdo, Estado de México, el Magistrado José Luis Guzmán Barrera, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con sede en esta ciudad, presentó denuncia sobre posible contradicción de criterios, sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del mismo Circuito y sede.
SEGUNDO.-Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno del Segundo Circuito, admitió a trámite la denuncia respectiva, y seguida por sus trámites respectivos, en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete, se resolvió al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
"PRIMERO.-Existe la contradicción de criterios planteada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, ambos con residencia en esta ciudad, derivada de lo sostenido, respectivamente, en las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo directo DT. 425/2005 y DT. 58/2006 y en el juicio de amparo directo DT. 1406/2015, con relación a la oportunidad con que cuenta la parte demandada para dar contestación al escrito inicial de demanda, cuando previamente, el actor no ratifica su demanda ni ésta se tuvo por ratificada oficiosamente.
"SEGUNDO.-Prevalece el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, en los términos precisados en el considerando quinto de esta resolución.
"TERCERO.-Dése publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo."
- Resultando
- Considerando
- Clave O Número De Identificación Pciil J L A
- Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Contradicción De Tesis
- Secretario Raúl Díaz Infante Vallejo
- Ahora Bien El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Demanda No Puede Ampliarse Ni Modificarse Con Posterioridad A Su Contestación Se Cita Texto
- Para Mayor Entendimiento De Las Constancias Que Obran En Autos Se Advierte Lo Siguiente
- Inmediatamente En Uso De La Palabra La Parte Demandada Dijo
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- En Similares Términos Se Resolvió El Dt Promovido Por
- Por Otro Lado Los Quejosos Aducen
- Son Esencialmente Fundadas Sus Alegaciones En Atención A La A La Causa De Pedir
- En Uso De La Palabra La Parte Actora Dijo
- La Parte Demandada En Uso De La Palabra Manifestó
- En Uso De La Palabra La Parte Actora Dijo Que
- La Parte Demandada En Uso De La Palabra Dijo Que
- La Junta Del Conocimiento Realizó La Siguiente Certificación
- La Junta Acordó
- En El Uso De La Palabra La Parte Actora En El Incidente Dijo Que
- En El Uso De La Palabra La Parte Demandada En El Incidente Dijo Que
- Destacado Lo Anterior Si En La Especie De Los Antecedentes Relatados Se Aprecia Que
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Cuartoanálisis De La Existencia De Contradicción De Criterios
- A El Citado Tribunal Mencionó Como Antecedentes Del Acto Reclamado Entre Otros Los Siguientes
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Reformada Dof De Noviembre De
- Criterios Contendientes
- Magistrado Presidente Del Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer