DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.

Fecha: 09-Mar-2018

Considerando

PRIMERO.-Este Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver la presente aclaración de sentencia, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Amparo en vigor,(1) aplicado por analogía, en virtud de las sugerencias remitidas en términos del artículo 24 del Acuerdo General Número 20/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(2) mediante oficio CCST-X-434-11-2017, signado por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sugerencias que dicha Coordinación estima pertinentes a la tesis de jurisprudencia de título y subtítulo: "CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL. LA PARTE DEMANDADA NO ESTÁ OBLIGADA A FORMULARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO RATIFICA LA MISMA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LO HACE DE OFICIO.", derivada de la contradicción de tesis 4/2016, resuelta en sesión ordinaria de siete de junio de dos mil diecisiete, por este Pleno de Circuito, y las posibles inconsistencias susceptibles de corrección en el testimonio de la ejecutoria de la cual deriva la tesis en mención.

Conviene agregar que la aclaración de sentencia, procede en aplicación por analogía del último párrafo del artículo 74 de la Ley de Amparo en vigor, y aun cuando en dicho ordenamiento no se establezca tal institución para aclarar la ejecutoria de una contradicción de tesis, ésta es congruente con la normatividad del juicio de garantías e indispensable, porque no puede dejarse sin aclaración una resolución, respecto de la cual se hace ver un error.

Además el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que de conformidad con el párrafo último del artículo 74 de la Ley de Amparo en vigor, la aclaración de sentencias sólo procede de oficio y respecto de ejecutorias, ya que no constituye un recurso o medio de defensa, a través del cual se pueda modificar, revocar o anular la decisión correspondiente, sino que es un mecanismo para aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión, o corregir el error o defecto material de la ejecutoria, para hacerla coincidente como acto jurídico y como documento, que sin embargo, esa circunstancia no impide que las partes puedan proponerla, pues si bien es cierto que no están legitimadas para ello, también lo es que el órgano jurisdiccional emisor puede hacer suya la petición respectiva cuando lo estime procedente; esto es, la posibilidad de que las partes propongan una aclaración de sentencia permite al órgano jurisdiccional conocer los posibles errores o imprecisiones materiales cometidos en aquélla para, en su caso, aclararla oficiosamente, a fin de lograr su debida ejecución y garantizar el derecho fundamental a una impartición de justicia completa, sin que ello implique que, necesariamente, deba pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la aclaración, pues el presidente del órgano jurisdiccional, válidamente, puede desechar la solicitud por falta de legitimación del promovente si, ninguno de sus integrantes estima pertinente hacerla suya; al efecto se emitió la jurisprudencia(3) que a continuación se transcribe:

"ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO PROCEDA DE OFICIO, NO IMPIDE QUE PUEDAN PROPONERLA LAS PARTES. Conforme al párrafo último del artículo 74 de la Ley de Amparo, la aclaración de sentencias sólo procede de oficio y respecto de ejecutorias, ya que no constituye un recurso o medio de defensa a través del cual se pueda modificar, revocar o anular la decisión correspondiente, sino que es un mecanismo para aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión, o corregir el error o defecto material de la ejecutoria, para hacerla coincidente como acto jurídico y como documento. Sin embargo, esa circunstancia no impide que las partes puedan proponerla, pues si bien es cierto que no están legitimadas para ello, también lo es que el órgano jurisdiccional emisor puede hacer suya la petición respectiva cuando lo estime procedente; esto es, la posibilidad de que las partes propongan una aclaración de sentencia permite al órgano jurisdiccional conocer los posibles errores o imprecisiones materiales cometidos en aquélla para, en su caso, aclararla oficiosamente, a fin de lograr su debida ejecución y garantizar el derecho fundamental a una impartición de justicia completa, sin que ello implique que necesariamente deba pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la aclaración, pues el Presidente del órgano jurisdiccional válidamente puede desechar la solicitud por falta de legitimación del promovente si, una vez que el secretario de acuerdos dio cuenta con ella ante el órgano, ninguno de sus integrantes estima pertinente hacerla suya."

Ahora bien, si en el caso concreto, los integrantes del Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, después de haberles dado vista con las sugerencias y posibles inconsistencias a la ejecutoria y jurisprudencia de la contradicción de tesis 4/2016, remitidas por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aceptaron dichas sugerencias como consta en el expediente de mérito, entonces, al estimarlo procedente este Pleno de Circuito hace suya la petición respectiva y se procede a aclarar de oficio dicha ejecutoria y jurisprudencia.

SEGUNDO.-Precisado lo anterior, a continuación se procede a destacar los errores e inconsistencias que ameritan corrección oficiosa.

De la lectura íntegra de la ejecutoria de siete de junio de dos mil diecisiete, se destaca lo siguiente:

En el cuerpo de la ejecutoria, donde se hace referencia a Tribunal Colegiado o Tribunales Colegiados, se sugiere adicionar "Circuito" para especificar que se trata de un Tribunal Colegiado de Circuito o de Tribunales Colegiados de Circuito.

A foja 1, último párrafo, séptimo renglón, dice: "... ciudad, presentó denuncia sobre posible contradicción de ..." se sugiere: "... ciudad, presentó denuncia sobre la posible contradicción de ..."

A foja 1, segundo párrafo, primer renglón, dice: "SUSTENTADAS POR LOS ..."; se sugiere: "ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS ..."

A foja 2, primer párrafo, vigésimo renglón, dice: "... DT. 1406/2015, de su índice, a la cuenta del correo antes ..."; se sugiere; "... DT. 1406/2015, de su índice, a la cuenta del correo ..."

A foja 2, segundo párrafo, vigésimo tercer renglón, dicen: "... las sentencias de amparo antes citadas, de su índice..."; se sugiere: "... las sentencias de amparo citadas, de su índice ..."

A foja 3, segundo párrafo, último renglón, dice: "... Circuito con el mismo. "; se sugiere: "... Circuito con éste."

A foja 4, primer párrafo, séptimo a noveno renglones, dicen: "... 227, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción VIII y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, está legitimado para plantear la posible..."; se sugiere: "... 227, fracción III, de la Ley de Amparo, está legitimado para plantear la posible ..."

A foja 4, segundo párrafo, tercer renglón, dice: "... caso, poder establecer el criterio que debe predominar, se ... "; se sugiere: "... caso, poder establecer el criterio que debe prevalecer como jurisprudencia, se ... "

A foja 15, cuarto párrafo, primer y segundo renglones, dice: "... En el diverso DT. 58/2006, fallado en sesión de diecinueve de mayo de dos mil seis, se formularon las que a..."; se sugiere: "... En el diverso amparo directo DT. 58/2006, fallado en sesión de diecinueve de mayo de dos mil seis, se formularon las consideraciones que a ..."

A foja 22, cuarto párrafo, dice: "Finalmente en el DT. 468/2014, resuelto en sesión de treinta de abril de dos mil quince, se resolvió lo siguiente: "; se sugiere: "Finalmente en el amparo directo DT. 468/2014, fallado en sesión de treinta de abril de dos mil quince, se resolvió lo siguiente:"

A foja 41, tercer párrafo, primer renglón dice: "CUARTO. Análisis de la existencia de ..."; se sugiere: "CUARTO. Análisis de la existencia de la ..."

A foja 41, cuarto párrafo, cuarto renglón dice: "... Colegiado en Materia de Trabajo del Seguro Circuito, es ..."; se sugiere: "... Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, es ..."

A foja 41, cuarto párrafo, sexto renglón dice: "... dieron origen a tal denuncia, destacando los aspectos ..."; se sugiere: "... dieron origen a la denuncia de contradicción de tesis, destacando los aspectos ..."

A foja 41, sexto párrafo, cuarto renglón dice: "... procesal, consistente el hecho de que durante el desahogo..."; se sugiere: "... procesal, consistente en el hecho de que durante el desahogo ..."

A foja 43, primer párrafo, primer a tercer renglones dicen: "... personalidad, para finalmente, atendiendo a lo que respecto de lo que en relación al incidente de falta de personalidad resolviera la responsable, el patrón-demandado estuviera en..."; se sugiere: "... personalidad, para que finalmente respecto al incidente de falta de personalidad resolviera la responsable y el patrón-demandado estuviera en ..."

A foja 44, primer párrafo, séptimo renglón, dice: "... al escrito inicial, ello de manera alguna significa que precluyó ..."; se sugiere: "... al escrito inicial, ello de ninguna manera significa que precluyó ..."

A foja 44, primer párrafo, décimo tercer renglón, dice: "... demanda, ni Junta lo hizo oficiosamente, y en consecuencia, ..."; se sugiere: "... demanda, ni la Junta lo hizo oficiosamente, y en consecuencia, ..."

A foja 44, primer párrafo, último renglón, dice: "... fase demanda y excepciones correctamente."; se sugiere: "...fase de demanda y excepciones correctamente."

A foja 45, primer párrafo, quinto renglón dice: "... hubiera cuestionado tal personalidad respecto de los..."; se sugiere: "... hubiera cuestionado la personalidad respecto de los..."

A foja 45, cuarto párrafo, segundo renglón, dice: "... Tribunal Colegiado de Circuito, que al plantear la parte actora ..."; se sugiere: "... Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, que al plantear la parte actora ..."

A foja 46, primer párrafo, sexto renglón, dice: "... plantear el incidente de personalidad debió de suspender el..."; se sugiere: "... plantear el incidente de personalidad debió suspender el ..."

A foja 47, tercer párrafo, segundo renglón, dice: "... Colegiado de Circuito, consideró que fue correcto lo..."; se sugiere: "... Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, consideró que fue correcto lo ..."

A foja 47, tercer párrafo, sexto renglón, dice: "... reclamadas, conforme a lo que establece el artículo 878, ..."; se sugiere: "... reclamadas, conforme a lo que establecen los artículos 878, ..."

A foja 48, segundo párrafo, tercer renglón, dice: "... amparo directo DT. 425/2005, y 58/2006, y DT. 1406/2015, ..."; se sugiere: "... amparo directo DT. 425/2005, y 58/2006, así como DT. 1406/2015, ..."

A foja 48, segundo párrafo, octavo renglón dice: "... previo y especial pronunciamiento de personalidad de quien ..."; se sugiere: "... previo y especial pronunciamiento de falta de personalidad de quien ..."

A foja 49, segundo párrafo, octavo renglón dice: "... enseguida de que la actora interpusiera tal incidente, y que al ..."; se sugiere: "... enseguida de que la actora interpusiera dicho incidente, y que al..."

A foja 49, tercer párrafo, dice: "Al respecto tiene aplicación la jurisprudencia P./J. 93/2006 que a la letra dice:"; se sugiere: "Al respecto tiene aplicación la jurisprudencia P.J/93/2006 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, julio de 2008, página 5, que a la letra dice:"

A foja 51, último párrafo, cuarto renglón, dice: "... a fojas siete, Tomo XXXII, agosto de dos mil diez, del..."; se sugiere: "... a foja siete, Tomo XXXII, agosto de dos mil diez, del..."

A foja 58, segundo párrafo, segundo renglón, dice: "... Nación ha establecido mediante la jurisprudencia 4o./J.38/94,1 ..."; se sugiere: "... Nación ha establecido en la jurisprudencia 4a./J.38/94,1 ..."

A foja 58, pie de página 1. Único párrafo, último renglón dice: "... Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez."; se sugiere: "... Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez.". Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Número 81, septiembre de 1994;página 23.

A foja 59, segundo párrafo, cuarto renglón, dice: "... Jurisprudencia número 4a./J.20/92, cuyo texto es el siguiente: ..."; se sugiere: "... Jurisprudencia número 4a./J. 20/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Número 58, octubre de 1992; página 21, de rubro y texto siguientes:"

A foja 60, segundo párrafo, octavo renglón, dice: "... expuesto, con fundamento en el artículo 218, 219, 225 y 226, ..."; se sugiere: "... expuesto, con fundamento en los artículos 218, 219, 225 y 226, ..."

A foja 62, tercer párrafo, segundo renglón, dice: "... Segundo Circuito, por unanimidad de votos, ante el..."; se sugiere: "... Segundo Circuito, por unanimidad de cinco votos, ante el ..."

Por otra parte, de la lectura íntegra de la jurisprudencia, se destacan como rubro y texto los siguientes:

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL. LA PARTE DEMANDADA NO ESTÁ OBLIGADA A FORMULARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO RATIFICA LA MISMA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LO HACE DE OFICIO.

De la lectura del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el treinta de noviembre de dos mil doce, se advierte que cuando en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, el actor en primer uso de la voz no ratifica previamente la demanda, ni la autoridad responsable la tiene por ratificada de oficio, y el demandado se limita a contestar diversas cuestiones procesales, no puede tenérsele a este último por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues en un sentido lógico y jurídico y atendiendo al orden establecido en ese artículo, el demandado no se encuentra obligado a contestar la demanda que aún no ha sido expuesta por el trabajador.

Sin embargo, se debe corregir la redacción tanto del rubro como el texto, para quedar en los términos siguientes: