AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 05-Sep-2012
Cuando El Fallo Contiene Determinaciones Contradictorias Entre Sí Y
2) Cuando no resuelve todas las cuestiones planteadas en la litis o resuelve puntos que no figuran en ella;
Lo anterior encuentra apoyo en los criterios que llevan por rubros: "CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. EN QUÉ CONSISTE ESTE PRINCIPIO."(21) y "SENTENCIAS DE AMPARO, PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS."(22)
En esas condiciones, si en el caso a estudio para el Tribunal Colegiado no pasó inadvertida la circunstancia de que en los conceptos de violación, la otrora quejosa se inconformó con lo resuelto por la autoridad responsable, en cuanto que ésta se negó a otorgarle valor probatorio a la grabación telefónica ofrecida como prueba, al estimar que era contraria a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional; sin embargo, se negó a estudiar dicho argumento por considerar que éste se encontraba vinculado con una violación de carácter procesal que no trascendía al resultado del fallo; es evidente que en el proceder de dicho tribunal no existe la incongruencia denunciada.
Ello es así, pues en el aspecto concreto que se analiza, el Tribunal Colegiado no fue omiso en atender la litis planteada, sino que más bien, atendiendo precisamente a su contenido, al estimar que el argumento planteado se relaciona con una violación de índole procesal, decidió que por cuestión de técnica en el estudio de las violaciones procesales, en el caso no era posible pronunciarse al respecto.
Lo anterior implica que no se infringió el principio de congruencia a que alude la recurrente, pues como se advierte, esa "omisión" no fue arbitraria, sino que se encuentra justificada con un razonamiento expuesto por el propio Tribunal Colegiado, lo cual implica que de haber entrado al estudio de fondo del concepto de violación que se relaciona con la interpretación del artículo 16 constitucional, ello sí hubiese reflejado una incongruencia con lo mencionado en dicho razonamiento, mismo que en el caso es necesario desvirtuar a efecto de poder establecer que esa decisión fue incorrecta.
Ahora bien, con el propósito de desvirtuar esa consideración, en el primero de los agravios la recurrente también asevera que lo expuesto por el Tribunal Colegiado es incorrecto, pues por un lado, ello equivale a sostener que aun cuando se declarara que el dictamen rendido por el perito tercero en discordia es parcial, ello de ningún modo alteraría el resultado del fallo; y que por otro lado, dicha violación sí trasciende al resultado del fallo, pues al no tener valor jurídico el dictamen del perito tercero en discordia, el sustento de la sentencia inicial y las subsecuentes dejaría de existir.
- Considerando
- Demanda Inicial
- Contestación
- Periodo Probatorio
- Incidente De Parcialidad De Dictamen Pericial
- Lo Anterior En Razón De Lo Siguiente
- La Testimonial A Cargo De
- El Reconocimiento Y Ratificación En Caso De Que Desconociera Su Voz
- La Instrumental De Actuaciones
- Para Motivar Su Fallo Estableció Lo Siguiente
- Denuncia Penal
- Prueba Superveniente
- Sentencia Definitiva
- Recurso De Apelación
- Entre Las Consideraciones Sustentadas En Esa Sentencia Destaca La Siguiente
- Ley General De Salud
- Conceptos De Violación En El Amparo Directo Civil Se Transcribe
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Respuesta Al Primero De Los Agravios
- Lo Anterior Es Así En Razón De Lo Siguiente
- Cuando El Fallo Contiene Determinaciones Contradictorias Entre Sí Y
- Lo Anterior Analizado En Su Causa De Pedir Se Estima Fundado En Razón De Lo Siguiente
- Con Relación Al Segundo De Los Agravios
- Para Realizar Este Estudio Conviene Recordar Y Tener Presente Lo Siguiente
- Esta Afirmación Básicamente Se Sustenta En Lo Siguiente
- En Lo Que Al Tema Interesa Dicho Precepto Dispone Lo Siguiente
- Reforma Al Artículo Constitucional
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En El Siguiente Criterio
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- La Conversación Telefónica Grabada Según Lo Referido Por La Actora Es Del Siguiente Tenor
- Ibíd Fojas Vuelta A Vuelta
- Entre Los Requisitos Y Condiciones Que Exige Dicho Numeral Se Encuentran Las Siguientes
- La Solicitud Debe Estar Fundada Y Motivada
- Ley De Vías Generales De Comunicación
- Código Penal Federal
- Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
- El Texto Y Precedente De La Tesis Aislada Invocada Son Los Siguientes
- Véase Por Todas V Us