AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 05-Sep-2012
Esta Afirmación Básicamente Se Sustenta En Lo Siguiente
1. En el hecho de que en la exploración médica necesaria para rendir su dictamen, dicho perito le manifestó a la actora en presencia de su hermana y su abogado **********, lo siguiente: "creo que el daño que usted trae es muy fuerte lástima que no le hayan podido colocar bien ese clavo, está usted muy joven para tener ya eso", "después de una operación fallida claro que no quedará al cien por ciento, esto es permanente."; y,
2. En la circunstancia de que no obstante la manifestación anterior, el dictamen rendido por dicho perito no le fue favorable; y el seis de enero de dos mil nueve, su abogado ********** recibió una llamada telefónica de quien dijo ser ********** (perito tercero en discordia), quien pretendía llamar al número telefónico de ********** (abogado de la codemandada **********), ante lo cual, el abogado de la actora respondió que estaba equivocado y optó por colgar; no obstante, ante esa llamada y al ver el sentido del dictamen emitido por dicho perito, la actora supuso que éste había tenido un entendimiento de carácter económico con **********; por ese motivo, le solicitó a su abogado el número de donde había llamado el perito tercero en discordia, comentándole esa situación a su amigo y también abogado en la causa civil **********, quien el nueve de enero de dos mil nueve, tomó su celular y marcó el número del perito tercero en discordia, para tratar de averiguar si eran o no ciertas las sospechas de un acuerdo económico ilícito entre dicho perito y **********, sospechas que la quejosa asevera son ciertas, al revelarse una serie de aseveraciones espontáneas por parte del perito, al suponer que estaba hablando con **********.
Esta conversación telefónica que fue grabada por su amigo y abogado **********, fue aportada como prueba en dicho incidente junto con otras probanzas; no obstante al resolver la incidencia de referencia, el juzgador consideró que el incidente era improcedente, básicamente en razón de que la actora no había acreditado que la comunicación telefónica de referencia haya sido sostenida entre el perito tercero en discordia y el amigo y abogado de la actora **********.
En contra de esta determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, alegando en esencia que la decisión del juzgador era errónea en virtud de que no había valorado de manera adecuada las pruebas aportadas, exponiendo una serie de razones acerca del por qué lo consideraba así; sin embargo, la Sala que conoció de ese recurso estimó que el agravio propuesto era insuficiente para modificar la sentencia impugnada, en razón de que no se combatía lo señalado por el a quo, en el sentido de que no demostró que el perito tercero en discordia hubiera expresado al momento de practicar la valoración médica, las opiniones que le atribuyó la apelante.
En los conceptos de violación, combate esta consideración argumentando en esencia que la razón fundamental en que se sustenta la parcialidad denunciada, no descansa en lo que el perito le manifestó en la exploración médica que le realizó a fin de rendir su dictamen, sino que descansa en el hecho de que hubo un entendimiento de carácter económico entre dicho perito y un abogado de la codemandada; y que por ese motivo, resulta intrascendente la demostración de lo que dijo el perito en la exploración médica de referencia.
Con posterioridad a esa sentencia interlocutoria, pero antes de que se emitiera la sentencia definitiva, la quejosa aportó como prueba superveniente el dictamen emitido con motivo de la prueba pericial en acústica, llevada a cabo en la averiguación previa iniciada con motivo de los hechos denunciados por la quejosa, prueba que según asevera, fue admitida y desahogada en autos del juicio principal.
No obstante, como la sentencia de primer grado no le fue favorable a sus intereses, la parte actora interpuso recurso de apelación, argumentando entre otros aspectos que con las probanzas ofrecidas en la incidencia, entre ellas la grabación de la llamada telefónica sostenida entre el perito y su amigo y abogado ********** (quien el perito suponía era el abogado de la codemandada **********); lo manifestado por el propio perito ante el juzgador al reconocer que sí había participado en la conversación telefónica de referencia; los informes de las compañías de teléfono; así como el dictamen en acústica forense remitido por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ofrecido y admitido como prueba superveniente, sí había acreditado la parcialidad de referencia.
Al respecto, la autoridad responsable en la sentencia reclamada desestimó los motivos de inconformidad expresados por la actora apelante, señalando lo siguiente:
"... al respecto debe destacarse que las grabaciones telefónicas obtenidas por un particular fuera de los casos permitidos por el artículo 16 constitucional constituyen una prueba contraria a derecho que no debe ser admitida, puesto que, de acuerdo con el referido precepto, la intervención de los medios de comunicación privada únicamente está permitida a la autoridad ministerial bajo los términos y con las condiciones que el propio numeral establece; sin embargo, cuando un particular realiza la intervención de alguna comunicación privada, ésta entraña una ilicitud constitucional, pues la primera parte del párrafo noveno del referido artículo 16 establece como principio universal que: ‘Las comunicaciones privadas son inviolables ...’, en consecuencia, las grabaciones telefónicas obtenidas fuera de los casos que prevé el invocado numeral, no pueden ser admitidas como medio de prueba en un procedimiento, porque al haberse obtenido a través de una conducta que entraña un ilícito, resulta evidente que se trata de pruebas contrarias a derecho ..."
Como se advierte, la negativa de valorar las pruebas que la actora ofreció para demostrar la parcialidad que le atribuye al perito tercero en discordia, básicamente descansa en el hecho de que a decir de la Sala responsable, la prueba principal ofrecida para ese efecto, consistente en la grabación telefónica de la conversación sostenida entre quien la quejosa asevera es el perito tercero en discordia y quien él suponía era ********** (abogado de la codemandada **********), pero en realidad era su amigo y abogado en la causa civil **********, es contraria al mandato establecido en el artículo 16 constitucional.
Al respecto la quejosa asevera que lo determinado por la autoridad responsable es incorrecto, en razón de que la grabación de la llamada telefónica es válida dentro de nuestro orden constitucional, en tanto que fue grabada y aportada de manera voluntaria para ofrecerla como prueba por uno de los participantes en dicha conversación.
Atendiendo a lo anterior, para poder determinar si tiene razón la autoridad responsable, o si por el contrario, ésta le asiste a la quejosa, se estima necesario dejar establecido lo que dispone al respecto el mandato constitucional de referencia, precisar el alcance del mismo y determinar en qué consiste una intervención, para que con base en esos elementos pueda decidirse lo conducente.
- Considerando
- Demanda Inicial
- Contestación
- Periodo Probatorio
- Incidente De Parcialidad De Dictamen Pericial
- Lo Anterior En Razón De Lo Siguiente
- La Testimonial A Cargo De
- El Reconocimiento Y Ratificación En Caso De Que Desconociera Su Voz
- La Instrumental De Actuaciones
- Para Motivar Su Fallo Estableció Lo Siguiente
- Denuncia Penal
- Prueba Superveniente
- Sentencia Definitiva
- Recurso De Apelación
- Entre Las Consideraciones Sustentadas En Esa Sentencia Destaca La Siguiente
- Ley General De Salud
- Conceptos De Violación En El Amparo Directo Civil Se Transcribe
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Respuesta Al Primero De Los Agravios
- Lo Anterior Es Así En Razón De Lo Siguiente
- Cuando El Fallo Contiene Determinaciones Contradictorias Entre Sí Y
- Lo Anterior Analizado En Su Causa De Pedir Se Estima Fundado En Razón De Lo Siguiente
- Con Relación Al Segundo De Los Agravios
- Para Realizar Este Estudio Conviene Recordar Y Tener Presente Lo Siguiente
- Esta Afirmación Básicamente Se Sustenta En Lo Siguiente
- En Lo Que Al Tema Interesa Dicho Precepto Dispone Lo Siguiente
- Reforma Al Artículo Constitucional
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En El Siguiente Criterio
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- La Conversación Telefónica Grabada Según Lo Referido Por La Actora Es Del Siguiente Tenor
- Ibíd Fojas Vuelta A Vuelta
- Entre Los Requisitos Y Condiciones Que Exige Dicho Numeral Se Encuentran Las Siguientes
- La Solicitud Debe Estar Fundada Y Motivada
- Ley De Vías Generales De Comunicación
- Código Penal Federal
- Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
- El Texto Y Precedente De La Tesis Aislada Invocada Son Los Siguientes
- Véase Por Todas V Us