AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 05-Sep-2012

Demanda Inicial

**********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, la declaración de que los codemandados incurrieron en conductas ilícitas generadoras de un daño moral a la actora y, como consecuencia, el pago de una indemnización a título de reparación moral; el pago de una indemnización por reparación del daño material; el pago de la cantidad de ********** por concepto de pago de facturas y/o recibos de honorarios generados por concepto de gastos médicos innecesarios; el pago de los intereses legales sobre las cantidades antes mencionadas; así como el pago de gastos y costas.

La demanda esencialmente se sustenta en la responsabilidad que la actora afirma se deriva de los daños que sufrió a consecuencia de una intervención quirúrgica desacertada, a través de la cual se trató de corregir la lesión que sufrió al haberse incrustado en el fémur izquierdo de su cuerpo una bala pérdida, cirugía efectuada por el codemandado **********, quien recomendó que se adaptara a su cuerpo "un clavo" desde la rodilla hasta la cadera; que terminada la operación fue informada del éxito de la misma, no obstante, con el transcurso del tiempo sufrió fuertes dolores y la imposibilidad de flexionar la rodilla izquierda, ante lo cual acudió a un diverso servicio médico dependiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual fue informada de los errores que al efecto se habían cometido en la primera operación, sometiéndose nuevamente a una nueva operación que produjo resultados positivos.(11)