AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 05-Sep-2012

Lo Anterior Encuentra Apoyo En El Siguiente Criterio

Tesis aislada 1a. XCV/2008, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 414, de rubro: "COMUNICACIONES PRIVADAS. NO SE VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A SU INVIOLABILIDAD CUANDO LOS PROPIOS INTERLOCUTORES REVELAN EL CONTENIDO DE UNA COMUNICACIÓN EN LA QUE PARTICIPARON Y DE LA CUAL PUEDE DERIVAR EL DESPLIEGUE DE UNA CONDUCTA DELICTIVA (INTERPRETACIÓN DE LOS PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VIGENTE HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2008)."(45)

Así, partiendo de esa base, se debe concluir que el concepto de violación en análisis es fundado, pues la interpretación que efectuó la Sala responsable en relación con el artículo 16 constitucional es incorrecta; por ende, debió analizar los agravios tendientes a combatir la valoración que de esa grabación efectuó el a quo.

En ese orden de ideas, toda vez que el resultado de la valoración que se haga de dicha grabación puede llegar a trascender a lo resuelto en el incidente de parcialidad de dictamen pericial, no es dable analizar en este momento la violación procesal vinculada con lo resuelto en dicho incidente, en tanto que el resultado de éste necesariamente dependerá del valor y alcance probatorio que se de a dicha grabación.

En consecuencia, lo que procede es otorgar el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar, proceda a emitir otra en la que partiendo de la base de que la grabación telefónica ofrecida como prueba no resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, proceda a determinar con plenitud de jurisdicción si es o no acertada la valoración que de ella efectuó el a quo, en adminiculación con los diversos medios de prueba, resolviendo lo conducente según el resultado de dicha valoración.

En esa tesitura, como el concepto de violación en análisis resultó fundado y suficiente para otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, se hace innecesario reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado a efecto de que se ocupe de los conceptos de violación relacionados con temas de legalidad.

Así, al haber resultado fundado el concepto de violación en que se combatió la decisión de la autoridad responsable en cuanto a la interpretación del artículo 16 constitucional, lo que procede es revocar en la materia de la revisión la sentencia recurrida y amparar a la quejosa para los efectos antes precisados.