AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 05-Sep-2012
Lo Anterior Encuentra Apoyo En El Siguiente Criterio
Tesis aislada 1a. XCV/2008, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 414, de rubro: "COMUNICACIONES PRIVADAS. NO SE VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A SU INVIOLABILIDAD CUANDO LOS PROPIOS INTERLOCUTORES REVELAN EL CONTENIDO DE UNA COMUNICACIÓN EN LA QUE PARTICIPARON Y DE LA CUAL PUEDE DERIVAR EL DESPLIEGUE DE UNA CONDUCTA DELICTIVA (INTERPRETACIÓN DE LOS PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VIGENTE HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2008)."(45)
Así, partiendo de esa base, se debe concluir que el concepto de violación en análisis es fundado, pues la interpretación que efectuó la Sala responsable en relación con el artículo 16 constitucional es incorrecta; por ende, debió analizar los agravios tendientes a combatir la valoración que de esa grabación efectuó el a quo.
En ese orden de ideas, toda vez que el resultado de la valoración que se haga de dicha grabación puede llegar a trascender a lo resuelto en el incidente de parcialidad de dictamen pericial, no es dable analizar en este momento la violación procesal vinculada con lo resuelto en dicho incidente, en tanto que el resultado de éste necesariamente dependerá del valor y alcance probatorio que se de a dicha grabación.
En consecuencia, lo que procede es otorgar el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar, proceda a emitir otra en la que partiendo de la base de que la grabación telefónica ofrecida como prueba no resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, proceda a determinar con plenitud de jurisdicción si es o no acertada la valoración que de ella efectuó el a quo, en adminiculación con los diversos medios de prueba, resolviendo lo conducente según el resultado de dicha valoración.
En esa tesitura, como el concepto de violación en análisis resultó fundado y suficiente para otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, se hace innecesario reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado a efecto de que se ocupe de los conceptos de violación relacionados con temas de legalidad.
Así, al haber resultado fundado el concepto de violación en que se combatió la decisión de la autoridad responsable en cuanto a la interpretación del artículo 16 constitucional, lo que procede es revocar en la materia de la revisión la sentencia recurrida y amparar a la quejosa para los efectos antes precisados.
- Considerando
- Demanda Inicial
- Contestación
- Periodo Probatorio
- Incidente De Parcialidad De Dictamen Pericial
- Lo Anterior En Razón De Lo Siguiente
- La Testimonial A Cargo De
- El Reconocimiento Y Ratificación En Caso De Que Desconociera Su Voz
- La Instrumental De Actuaciones
- Para Motivar Su Fallo Estableció Lo Siguiente
- Denuncia Penal
- Prueba Superveniente
- Sentencia Definitiva
- Recurso De Apelación
- Entre Las Consideraciones Sustentadas En Esa Sentencia Destaca La Siguiente
- Ley General De Salud
- Conceptos De Violación En El Amparo Directo Civil Se Transcribe
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Respuesta Al Primero De Los Agravios
- Lo Anterior Es Así En Razón De Lo Siguiente
- Cuando El Fallo Contiene Determinaciones Contradictorias Entre Sí Y
- Lo Anterior Analizado En Su Causa De Pedir Se Estima Fundado En Razón De Lo Siguiente
- Con Relación Al Segundo De Los Agravios
- Para Realizar Este Estudio Conviene Recordar Y Tener Presente Lo Siguiente
- Esta Afirmación Básicamente Se Sustenta En Lo Siguiente
- En Lo Que Al Tema Interesa Dicho Precepto Dispone Lo Siguiente
- Reforma Al Artículo Constitucional
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En El Siguiente Criterio
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- La Conversación Telefónica Grabada Según Lo Referido Por La Actora Es Del Siguiente Tenor
- Ibíd Fojas Vuelta A Vuelta
- Entre Los Requisitos Y Condiciones Que Exige Dicho Numeral Se Encuentran Las Siguientes
- La Solicitud Debe Estar Fundada Y Motivada
- Ley De Vías Generales De Comunicación
- Código Penal Federal
- Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
- El Texto Y Precedente De La Tesis Aislada Invocada Son Los Siguientes
- Véase Por Todas V Us