AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 05-Sep-2012

Periodo Probatorio

Durante el periodo probatorio las partes ofrecieron diversas probanzas, entre ellas la pericial en materia de "medicina"; sin embargo, los dictámenes ofrecidos por las partes resultaron contradictorios, en consecuencia, a fin de conocer la verdad, el juzgador designó como perito tercero en discordia al doctor **********.

Atento a lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado por el Juez natural, la actora se constituyó el once de diciembre de dos mil ocho, en el consultorio médico del doctor **********, a efecto de que éste le realizara una exploración física, con la finalidad de que emitiera su dictamen médico.

Al celebrarse la audiencia de desahogo de pruebas el día siete de enero de dos mil nueve, el perito tercero en discordia ya había rendido y ratificado su dictamen, el cual se emitió en términos similares a los dictámenes rendidos por los peritos designados por la parte demandada.