AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 05-Sep-2012

Primer Agravio

• La recurrente asevera que la sentencia emitida por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo ********** fue omisa en realizar el estudio relacionado con la interpretación del artículo 16 «constitucional», en su párrafo duodécimo, vinculado a la grabación telefónica ofrecida como prueba en la litis inicial, dejando de lado el principio de congruencia que hace a la garantía del debido proceso.

• Que planteó el estudio de constitucionalidad sobre la admisión y valoración de la prueba consistente en una grabación telefónica, al considerar que lo determinado por la Sala es contrario a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, de manera tal que con ello el Tribunal Colegiado entrara al fondo de la constitucionalidad planteada y resolviera que la prueba de referencia no infringía en ningún modo lo que dispone el precepto constitucional mencionado; ello en la inteligencia de que en ningún momento se interviene alguna comunicación por algún tercero; no obstante el Tribunal Colegiado fue omiso en pronunciarse sobre el tema de constitucionalidad planteado porque a su decir, la violación procesal planteada no trasciende al resultado de la sentencia reclamada, lo cual estima incorrecto, pues a criterio de la recurrente, ello equivale a sostener que independientemente de que se hubiese declarado parcial el dictamen pericial rendido por el perito tercero en discordia, ello en ningún modo alteraría el resultado del fallo del Juez natural, así como de la Sala responsable, pues en todo caso el resultado del fallo no recaería en el hecho que sustenta el dictamen del perito tercero en discordia, sino en el material probatorio aportado por la quejosa para acreditar la negligente operación.

• Este argumento, a criterio de la recurrente, convierte al tribunal en homicida constitucional, pues para eximir a los demandados de las prestaciones reclamadas, la sentencia se sustenta en el dictamen emitido por el perito tercero en discordia, ya que lo considera el único dictamen suficiente para poder vislumbrar o negar la existencia de una negligente operación, de manera que al omitirse el estudio de constitucionalidad, se convalida dicha sentencia.

• Que si bien el Tribunal Colegiado fue omiso en resolver la constitucionalidad planteada al sostener que la violación procesal que se relaciona con el tema no trasciende al resultado del fallo, dicho sustento es incorrecto pues la violación procesal sí trascendería al resultado del fallo, pues al no tener valor jurídico el dictamen del perito tercero en discordia, el sustento de la sentencia inicial y de las subsecuentes dejaría de existir.