AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 05-Sep-2012

La Instrumental De Actuaciones

El incidente concluyó con la sentencia interlocutoria pronunciada el veintitrés de febrero de dos mil diez, en la que el Juez natural declaró infundado el referido incidente, pues a su consideración no se había acreditado que la comunicación telefónica haya sido sostenida entre el perito tercero en discordia y el amigo y abogado de la actora **********, en razón de que la grabación de audio transcrita en la audiencia de veintitrés de septiembre, los informes de las compañías de telefonía móvil fija y los testimonios rendidos en autos, no acreditaban que en efecto el perito tercero en discordia hubiese sido quien participó en la conversación grabada; y que, por ende, emitió su dictamen con parcialidad.(14)

En contra de esta determinación, la actora interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado con el número de toca ********** ante la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien con fecha veintinueve de abril de dos mil diez, dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución apelada.