AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 05-Sep-2012

Lo Anterior Es Así En Razón De Lo Siguiente

Gramaticalmente se entiende que la congruencia es la "conformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio".(20)

Así, el principio de congruencia no sólo implica que las sentencias deben atender todos los planteamientos de la litis, tal como quedó formulada por medio de los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica, en su caso; sino que además, su estructura debe estar desarrollada de manera lógica, y debe existir correspondencia entre el estudio y los puntos resolutivos.

En consecuencia, la congruencia de la sentencia no sólo debe ser externa, en cuanto que debe atender debidamente la litis, sino que además debe ser interna, pues ésta no debe tener inconsistencias o contradicciones en lo que hace a su propio contenido.

En ese orden de ideas, pueden existir diversas situaciones por las cuales una sentencia no cumpla con el principio de congruencia, entre otras, las siguientes: