AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 05-Sep-2012
Sentencia Definitiva
Una vez concluida la sustanciación del juicio principal, el Juez de primera instancia con fecha catorce de marzo de dos mil once, dictó sentencia definitiva en la que consideró procedente la vía intentada por la actora; sin embargo, estimó que ésta no probó su acción y, en consecuencia, absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.
Para arribar a esta determinación, el juzgador esencialmente se apoyó en el resultado de la prueba pericial que se rindió en autos, al estimar que por la índole de los hechos debatidos, es la idónea para precisar la certeza de los hechos ocurridos, razón por la que procedió al análisis de los dictámenes exhibidos, privando de valor a los siguientes: Al rendido por ********** designada por la codemandada **********, por considerar que implícitamente aceptó que no goza de los conocimientos necesarios para desentrañar las cuestiones planteadas por las partes, dado que a foja veinticuatro del peritaje hizo referencia a la opinión de un diverso médico de nombre ********** el cual nunca fue mencionado en autos, reconociéndolo como el especialista en traumatología y ortopedia. Al dictamen rendido por el doctor ********** que designaron los codemandados **********, también le restó valor, en virtud de que su cédula profesional no está referida a la especialidad de traumatología y ortopedia sino a medicina legal, considerando por ello que el dictamen no fue elaborado por una persona con conocimientos específicos en las indicadas materias de traumatología y ortopedia. Por lo que se refiere al dictamen pericial rendido por el doctor ********** designado por la actora, lo desestimó bajo la base de que es médico anatomopatólogo con especialidad en medicina legal, haciendo notar además que en el cuestionario en el que fue sometido reconoció no ser cirujano traumatólogo ni ortopedista, dejando además de responder todos los cuestionarios que le fueron formulados por las partes, dando como razón para ello que no los tuvo a la vista; sin embargo, concedió valor probatorio al dictamen rendido por el perito designado como tercero en discordia **********.(16)
- Considerando
- Demanda Inicial
- Contestación
- Periodo Probatorio
- Incidente De Parcialidad De Dictamen Pericial
- Lo Anterior En Razón De Lo Siguiente
- La Testimonial A Cargo De
- El Reconocimiento Y Ratificación En Caso De Que Desconociera Su Voz
- La Instrumental De Actuaciones
- Para Motivar Su Fallo Estableció Lo Siguiente
- Denuncia Penal
- Prueba Superveniente
- Sentencia Definitiva
- Recurso De Apelación
- Entre Las Consideraciones Sustentadas En Esa Sentencia Destaca La Siguiente
- Ley General De Salud
- Conceptos De Violación En El Amparo Directo Civil Se Transcribe
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Respuesta Al Primero De Los Agravios
- Lo Anterior Es Así En Razón De Lo Siguiente
- Cuando El Fallo Contiene Determinaciones Contradictorias Entre Sí Y
- Lo Anterior Analizado En Su Causa De Pedir Se Estima Fundado En Razón De Lo Siguiente
- Con Relación Al Segundo De Los Agravios
- Para Realizar Este Estudio Conviene Recordar Y Tener Presente Lo Siguiente
- Esta Afirmación Básicamente Se Sustenta En Lo Siguiente
- En Lo Que Al Tema Interesa Dicho Precepto Dispone Lo Siguiente
- Reforma Al Artículo Constitucional
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En El Siguiente Criterio
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- La Conversación Telefónica Grabada Según Lo Referido Por La Actora Es Del Siguiente Tenor
- Ibíd Fojas Vuelta A Vuelta
- Entre Los Requisitos Y Condiciones Que Exige Dicho Numeral Se Encuentran Las Siguientes
- La Solicitud Debe Estar Fundada Y Motivada
- Ley De Vías Generales De Comunicación
- Código Penal Federal
- Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
- El Texto Y Precedente De La Tesis Aislada Invocada Son Los Siguientes
- Véase Por Todas V Us