AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 05-Sep-2012

Sentencia Definitiva

Una vez concluida la sustanciación del juicio principal, el Juez de primera instancia con fecha catorce de marzo de dos mil once, dictó sentencia definitiva en la que consideró procedente la vía intentada por la actora; sin embargo, estimó que ésta no probó su acción y, en consecuencia, absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.

Para arribar a esta determinación, el juzgador esencialmente se apoyó en el resultado de la prueba pericial que se rindió en autos, al estimar que por la índole de los hechos debatidos, es la idónea para precisar la certeza de los hechos ocurridos, razón por la que procedió al análisis de los dictámenes exhibidos, privando de valor a los siguientes: Al rendido por ********** designada por la codemandada **********, por considerar que implícitamente aceptó que no goza de los conocimientos necesarios para desentrañar las cuestiones planteadas por las partes, dado que a foja veinticuatro del peritaje hizo referencia a la opinión de un diverso médico de nombre ********** el cual nunca fue mencionado en autos, reconociéndolo como el especialista en traumatología y ortopedia. Al dictamen rendido por el doctor ********** que designaron los codemandados **********, también le restó valor, en virtud de que su cédula profesional no está referida a la especialidad de traumatología y ortopedia sino a medicina legal, considerando por ello que el dictamen no fue elaborado por una persona con conocimientos específicos en las indicadas materias de traumatología y ortopedia. Por lo que se refiere al dictamen pericial rendido por el doctor ********** designado por la actora, lo desestimó bajo la base de que es médico anatomopatólogo con especialidad en medicina legal, haciendo notar además que en el cuestionario en el que fue sometido reconoció no ser cirujano traumatólogo ni ortopedista, dejando además de responder todos los cuestionarios que le fueron formulados por las partes, dando como razón para ello que no los tuvo a la vista; sin embargo, concedió valor probatorio al dictamen rendido por el perito designado como tercero en discordia **********.(16)