AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 05-Sep-2012
Lo Anterior Analizado En Su Causa De Pedir Se Estima Fundado En Razón De Lo Siguiente
Si bien es verdad que de acuerdo con la litis planteada en los autos del juicio natural, la carga de acreditar la culpa o negligencia atribuida a los demandados con motivo de la colocación de un clavo medular supracondilio para fémur, correspondía a la quejosa; también lo es que con la finalidad de cumplir con esa obligación de índole procesal, ofreció la prueba pericial correspondiente.
Luego, si con motivo del ofrecimiento de esa prueba, según se desprende de los antecedentes narrados en el apartado I del considerando cuarto de esta ejecutoria, atendiendo al carácter colegiado de la misma, cada una de las partes nombró un perito; es evidente que si los dictámenes rendidos por los peritos designados se oponían entre sí, en tanto que llegaban a conclusiones distintas, era preciso que el juzgador con fundamento en lo dispuesto en los artículos 347, fracción V y 349 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, nombrara un perito tercero en discordia.
Lo anterior es así, pues si el objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia, en tanto que por un lado, permite verificar determinados hechos o aspectos, sus causas y sus efectos, que por requerir conocimientos en una determinada técnica, arte o ciencia escapan de la cultura jurídica común del Juez; y por otro lado, suministra al juzgador las reglas técnicas, artísticas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar convicción en el Juez sobre tales hechos o aspectos, y en su caso, sus causas y sus efectos, a fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente en la resolución de la controversia, es evidente que cuando existe discrepancia en los dictámenes rendidos por los peritos nombrados por las partes, el juzgador debe nombrar un perito tercero en discordia a fin de que con los conocimientos aportados por éste, pueda formarse un criterio.
Perito tercero en discordia que al ser un auxiliar en la administración de justicia, al igual que el juzgador, necesariamente debe ser imparcial; además si se tiene en cuenta que la actividad que se le encomienda por parte del juzgador, necesariamente formará parte integral de la prueba pericial, dicho auxiliar está obligado a atender "el principio de lealtad y probidad o veracidad de la prueba", lo cual implica que bajo ningún concepto debe prestarse para ocultar o deformar la realidad, o para tratar de inducir al Juez a un engaño.
En ese orden de ideas, si en el juicio natural la ahora recurrente, basándose en el contenido de una llamada telefónica cuestiona el proceder del perito tercero en discordia, por considerar que no fue imparcial (y que, por ende, faltó al principio de lealtad y probidad o veracidad de la prueba), y con el fin de estar en posibilidad de demostrar esa aseveración promovió un incidente de parcialidad de dictamen pericial, en el cual ofreció diversas pruebas tendientes a demostrar su dicho; es claro que de haber sido procedente ese incidente, la consecuencia lógica hubiese sido anular o dejar sin efectos el dictamen rendido por el perito tercero en discordia, de manera que ante la postura discrepante de los dictámenes rendidos por los peritos designados por las partes, el juzgador carecería de los conocimientos científicos necesarios para emitir una sentencia apoyándose sólo en ellos, lo cual implica que habría estado en la necesidad de nombrar un nuevo perito tercero en discordia, a fin de emitir una sentencia capaz de impartir justicia completa y efectiva.
Atendiendo a lo anterior, se estima que tiene razón la recurrente cuando en su causa de pedir afirma que en contra de lo considerado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la violación procesal que se relaciona con lo resuelto en dicho incidente sí trasciende al resultado del fallo, pues sostener lo contrario equivaldría a aseverar que aun en el supuesto de anular o dejar sin efectos el dictamen mencionado, el sentido de la sentencia seguiría siendo el mismo, lo cual en realidad es imposible de saber, porque como ya se mencionó, ante la discrepancia de los dictámenes rendidos por los peritos designados por las partes, el juzgador tendría la necesidad de nombrar un nuevo perito tercero en discordia, sobre todo por la gravedad de las aseveraciones que al ya designado se le imputan, pues de resultar ciertas, es claro cualquier información proporcionada por él admitiría duda razonable sobre su veracidad, lo cual es inadmisible pues en la impartición de justicia no deben caber suspicacias.
Ante esta situación, como la violación procesal mencionada sí puede tener trascendencia al resultado del fallo en caso de estimarse fundada, es evidente que el Tribunal Colegiado no podía negarse a estudiar el fondo del concepto de violación en que se alega que la responsable no atendió debidamente lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, pues con independencia de que como ya se analizó, dicha violación sí puede trascender al resultado del fallo, no debe perderse de vista que lo que se resuelva con relación al tema planteado en dicho concepto de violación, puede influir en lo resuelto en el incidente de parcialidad de dictamen, cuyo sustento se apoya precisamente en la grabación de una comunicación telefónica que la responsable se negó a valorar adminiculada a diversos medios de prueba (entre ellos uno superveniente), por considerar que dicha grabación contravenía el artículo 16 constitucional.
En ese orden de ideas, si según se ha demostrado, la base de la que partió el Tribunal Colegiado para justificar la negativa de analizar los conceptos de violación en que la otrora quejosa se inconforma con la decisión de la autoridad responsable, en el sentido de negar cualquier valor probatorio a la grabación telefónica ofrecida como prueba, por considerar que ésta contraviene lo dispuesto en el "noveno" (sic) párrafo del artículo 16 constitucional, es errónea, entonces con fundamento en lo dispuesto en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentra obligada a pronunciarse sobre el concepto de violación en cuestión, en tanto que involucra un tema de carácter constitucional, referente a la interpretación que debe darse a los párrafos décimo segundo y décimo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Considerando
- Demanda Inicial
- Contestación
- Periodo Probatorio
- Incidente De Parcialidad De Dictamen Pericial
- Lo Anterior En Razón De Lo Siguiente
- La Testimonial A Cargo De
- El Reconocimiento Y Ratificación En Caso De Que Desconociera Su Voz
- La Instrumental De Actuaciones
- Para Motivar Su Fallo Estableció Lo Siguiente
- Denuncia Penal
- Prueba Superveniente
- Sentencia Definitiva
- Recurso De Apelación
- Entre Las Consideraciones Sustentadas En Esa Sentencia Destaca La Siguiente
- Ley General De Salud
- Conceptos De Violación En El Amparo Directo Civil Se Transcribe
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Respuesta Al Primero De Los Agravios
- Lo Anterior Es Así En Razón De Lo Siguiente
- Cuando El Fallo Contiene Determinaciones Contradictorias Entre Sí Y
- Lo Anterior Analizado En Su Causa De Pedir Se Estima Fundado En Razón De Lo Siguiente
- Con Relación Al Segundo De Los Agravios
- Para Realizar Este Estudio Conviene Recordar Y Tener Presente Lo Siguiente
- Esta Afirmación Básicamente Se Sustenta En Lo Siguiente
- En Lo Que Al Tema Interesa Dicho Precepto Dispone Lo Siguiente
- Reforma Al Artículo Constitucional
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En El Siguiente Criterio
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- La Conversación Telefónica Grabada Según Lo Referido Por La Actora Es Del Siguiente Tenor
- Ibíd Fojas Vuelta A Vuelta
- Entre Los Requisitos Y Condiciones Que Exige Dicho Numeral Se Encuentran Las Siguientes
- La Solicitud Debe Estar Fundada Y Motivada
- Ley De Vías Generales De Comunicación
- Código Penal Federal
- Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
- El Texto Y Precedente De La Tesis Aislada Invocada Son Los Siguientes
- Véase Por Todas V Us