AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ

Fecha: 27-Ago-2021

Algunos Aspectos Del Recurso De Apelación En El Sistema Penal Acusatorio

132. En relación al recurso de apelación debe tenerse presente lo sostenido por esta Primera Sala en la contradicción de tesis 153/2019.(49) En ésta se estableció que el recurso de apelación encuentra su procedencia en el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales en contra de las resoluciones del Juez de Control; en tanto que, el artículo 468 se refiere a la procedencia de las emitidas por el tribunal de enjuiciamiento; y el diverso 470 se refieren los supuestos de inadmisibilidad del recurso.

133. En relación a su tramitación, se dijo que el recurso de apelación se interpone ante el Juez de Control que dictó la resolución o tribunal de enjuiciamiento, respectivamente. Una vez interpuesto se debe correr traslado a las partes, y en su oportunidad se envían los registros al tribunal de alzada que deba conocer del mismo, quien se pronuncia de plano sobre la admisión del recurso. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 474 y 475 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

134. De igual forma, el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales,(50) prevé que el procedimiento penal está conformado por las etapas de investigación (inicial y complementaria), intermedia o de preparación del juicio, y la de juicio, señalando en su último párrafo, que el proceso empieza con la audiencia inicial y concluye con la sentencia firme.

135. Se indicó que, si bien, explícitamente no se refiere a la fase impugnativa, de un entendimiento armónico y sistemático del Código Nacional de Procedimientos Penales no puede negarse su integración.

136. El propio artículo señala que el procedimiento concluye hasta la emisión de sentencia firme. Conforme al diverso precepto 412 del mismo ordenamiento legal, sólo quedan firmes las sentencias dictadas en el juicio oral cuando no son recurridas oportunamente, de manera que, si se impugnan, será hasta que se resuelvan los medios de defensa que podrán calificarse de tal naturaleza.

137. De esta manera, es evidente que la fase impugnativa, no sólo en referencia al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del juicio, sino para cualquier medio de defensa ordinario que proceda dentro del juicio oral acusatorio, forma parte de las etapas del procedimiento.

138. Ahora bien, tomando como referencia lo determinado por el Pleno de esta Suprema Corte, esta Sala tiene claro que el objeto de la segunda instancia es evitar, dentro de la medida de lo posible, la arbitrariedad y el error,(51) a fin de garantizar que la impartición de la justicia sea completa e imparcial, tal y como lo exige el numeral 17 de ese mismo ordenamiento.(52)

139. Por otro lado, acorde con lo dispuesto por los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,(53) la Sala ha establecido que toda sentencia penal condenatoria debe ser revisable(54) y que el recurso correspondiente debe ser accesible y eficaz, por lo cual sería incorrecto establecer requisitos o restricciones que infrinjan su esencia.

140. A mayor abundamiento, no obstante que por regla general los tribunales de alzada sólo están obligados a pronunciarse prima facie sobre los agravios expresados por los recurrentes, según lo previsto en el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de oficio deben verificar que no existan violaciones a los derechos fundamentales de los apelantes.(55)

141. Finalmente, cabe destacar que este medio ordinario de impugnación (recurso de apelación) no puede quedar exento de los principios y metodología elegidos por el poder reformador de nuestra Constitución General para el sistema acusatorio y oral. Aquéllos aplican con ciertas modulaciones en la segunda instancia.