AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ

Fecha: 27-Ago-2021

V Estudio De Fondo

40. Esta problemática será estudiada, por cuestión metodológica, en función de las siguientes preguntas:

• ¿El artículo 30, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México limita el derecho de las víctimas a recibir una reparación del daño integral?

• ¿El artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales viola los principios de seguridad y certeza jurídica al establecer como oposición para la procedencia del procedimiento abreviado, el "no estar de acuerdo con el monto de la reparación de daño"?

• ¿Fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado en el sentido de que el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece los supuestos para llevar a cabo la audiencia de alegatos aclaratorios sobre los agravios, no viola la característica de oralidad ni los principios de inmediación, publicidad y contradicción del proceso penal acusatorio?