Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Fecha: 27-Ago-2021
Ello Al Hacer Alusión Al Artículo Del Código Penal De La Ciudad De México Sic
"Artículo 47 (Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo). Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo."
34. Resuelta en sesión de 15 de enero de 2020, por unanimidad de cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo (quien se reserva su derecho a formular voto aclaratorio), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidente Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente).
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Iii Presupuestos Procesales
- A Cuestiones Necesarias Para Analizar El Asunto
- Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- Ante Tales Condiciones Procede Responder El Primer Cuestionamiento
- Derecho A La Reparación Del Daño
- En Esa Tesitura Se Infieren Las Siguientes Notas Sustanciales De La Reparación Del Daño
- Análisis Constitucional Del Artículo Párrafo Primero Del Código Penal Del Estado De México
- Ahora Bien Procede Responder El Segundo Cuestionamiento
- La Respuesta A Dicha Interrogante Es Negativa Atento A Las Siguientes Consideraciones
- Artículo Oposición De La Víctima U Ofendido
- Finalmente Procede Responder El Tercer Cuestionamiento
- Oralidad Y Principios Del Sistema Procesal Penal Acusatorio
- Algunos Aspectos Del Recurso De Apelación En El Sistema Penal Acusatorio
- Análisis Del Artículo Del Código Nacional De Procedimientos Penales
- Artículo Emplazamiento A Las Otras Partes
- C Se Debe Realizar De Forma Pública Y
- Caso Concreto
- A Deje Insubsistente La Sentencia Recurrida En Lo Que Fue Materia De La Revisión
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Conviene Destacar La Forma En Que Se Llevó A Cabo La Audiencia Respectiva
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo De La Ley General De Víctimas
- Párrafo Amparo Directo En Revisión
- I En Términos Generales
- D El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados
- A Las Hipótesis A Que Se Refiere La Fracción Anterior
- Ello Al Hacer Alusión Al Artículo Del Código Penal De La Ciudad De México Sic
- A De Los Principios Generales
- Son Obligaciones Del Defensor
- Para Los Efectos Del Presente Código El Ministerio Público Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Requisitos De Procedencia Y Verificación Del Juez
- Artículo Oportunidad
- Artículo Trámite Del Procedimiento
- Artículo Sentencia
- Para Mayor Identificación Se Transcriben Nuevamente
- Amparo Directo En Revisión
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- El Proceso Dará Inicio Con La Audiencia Inicial Y Terminará Con La Sentencia Firme
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- H Derecho De Recurrir Del Fallo Ante Juez O Tribunal Superior
- Amparo Directo En Revisión Resuelto En Sesión De De Junio De Por Mayoría
- Dicho Precepto Señala Artículo Conclusión De La Audiencia
- Artículo Trámite De La Apelación
- Artículo Audiencia