AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ

Fecha: 27-Ago-2021

Cuestionario

• ¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General Número 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

•¿El artículo 30, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México limita el derecho de las víctimas a recibir una reparación del daño integral?

•¿El artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales viola los principios de seguridad y certeza jurídica al establecer como oposición para la procedencia del procedimiento abreviado, el "no estar de acuerdo con el monto de la reparación de daño"?

• ¿Fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado en el sentido de que el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece los supuestos para llevar a cabo la audiencia de alegatos aclaratorios sobre los agravios, no viola la característica de oralidad ni los principios de inmediación, publicidad y contradicción del proceso penal acusatorio?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día nueve de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

SENTENCIA

Correspondiente al amparo directo en revisión 2666/2020, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, en el amparo directo **********.