AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ

Fecha: 27-Ago-2021

Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—Devuélvanse los autos relativos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, para los efectos precisados en la parte final del apartado correspondiente de esta ejecutoria.

Notifíquese conforme a derecho corresponda; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en algunas consideraciones y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aisladas y de jurisprudencia II.2o.P.77 P (10a.), II.4o.P.6 P (10a.), 1a. CXXIX/2016 (10a.), 1a. CXXV/2016 (10a.), 1a. CCLXXII/2015 (10a.), PC.II.P. J/5 P (10a.) y 1a./J. 71/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas, 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas, 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas, 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas, 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas, 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas, respectivamente.