AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Fecha: 27-Ago-2021
La Respuesta A Dicha Interrogante Es Negativa Atento A Las Siguientes Consideraciones
93. La quejosa asevera que el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales viola los principios de seguridad y certeza jurídica contemplados en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que el tribunal de alzada le indicó que debió haberse opuesto al procedimiento abreviado si no se encontraba conforme con el monto de la reparación del daño.
94. Se destaca que la quejosa, respecto al precepto impugnado, solicitó que en su caso se realizara una "interpretación conforme" a efecto de que dicho precepto se entienda que el "no estar de acuerdo con el monto de la reparación de daño", hace improcedente el procedimiento abreviado.
95. Esta Primera Sala considera que la quejosa parte de una premisa falsa respecto a las reglas del procedimiento abreviado. De ahí que proceda desestimar sus argumentos en contra del artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
96. En efecto, en la contradicción de tesis 409/2019,(34) se estableció que el procedimiento abreviado está regulado en el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución.(35) Destacando además, que de acuerdo a la regulación constitucional, la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado es ser un principio general del sistema de justicia penal acusatorio, por lo que es una figura procesal que debe optimizarse y promoverse.
97. El sistema de justicia penal acusatorio contempla al procedimiento abreviado como una forma de terminación anticipada, diferente al juicio oral. Entre otros objetivos, tiene como fin descongestionar el proceso para no saturar el juicio oral, ya que para el correcto funcionamiento del sistema acusatorio se requiere que sólo un pequeño porcentaje de causas lleguen hasta el final del proceso. Confirma lo anterior la exposición de motivos de la reforma penal de 2008,(36) así como el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, que forma parte del procedimiento legislativo que culminó en la reforma penal de 2008.(37)
98. De hecho, se encuentra dentro de las obligaciones, tanto del Ministerio Público(38) como del defensor,(39) promover a favor del imputado la única forma de terminación anticipada que regula el Código Nacional de Procedimientos Penales: el procedimiento abreviado. Ahora, el que tenga que promoverse como un principio general del sistema acusatorio tiene diversas razones.
99. Como se ha mencionado, la intención del constituyente permanente al introducir formas de terminación anticipada en la reforma constitucional de 2008, fue precisamente descongestionar el sistema acusatorio, ya que para su correcto funcionamiento se requiere que sólo un pequeño porcentaje de procesos lleguen hasta juicio oral. Lo anterior se traduce en que, evitando el juicio oral, también se evita el gasto de recursos pecuniarios y humanos, logrando los propósitos del sistema acusatorio.
100. Otra de las ventajas que advirtió esta Primera Sala es que la tramitación del procedimiento abreviado implica una reparación integral del daño a la víctima u ofendido, evita además que en el juicio oral se produzca una revictimización, entendida como la suma de acciones u omisiones que generan un recuerdo victimizante y que conlleva estados de ansiedad, estrés, angustia y malas relaciones interpersonales que afectan la vida cotidiana de la víctima.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Iii Presupuestos Procesales
- A Cuestiones Necesarias Para Analizar El Asunto
- Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- Ante Tales Condiciones Procede Responder El Primer Cuestionamiento
- Derecho A La Reparación Del Daño
- En Esa Tesitura Se Infieren Las Siguientes Notas Sustanciales De La Reparación Del Daño
- Análisis Constitucional Del Artículo Párrafo Primero Del Código Penal Del Estado De México
- Ahora Bien Procede Responder El Segundo Cuestionamiento
- La Respuesta A Dicha Interrogante Es Negativa Atento A Las Siguientes Consideraciones
- Artículo Oposición De La Víctima U Ofendido
- Finalmente Procede Responder El Tercer Cuestionamiento
- Oralidad Y Principios Del Sistema Procesal Penal Acusatorio
- Algunos Aspectos Del Recurso De Apelación En El Sistema Penal Acusatorio
- Análisis Del Artículo Del Código Nacional De Procedimientos Penales
- Artículo Emplazamiento A Las Otras Partes
- C Se Debe Realizar De Forma Pública Y
- Caso Concreto
- A Deje Insubsistente La Sentencia Recurrida En Lo Que Fue Materia De La Revisión
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Conviene Destacar La Forma En Que Se Llevó A Cabo La Audiencia Respectiva
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo De La Ley General De Víctimas
- Párrafo Amparo Directo En Revisión
- I En Términos Generales
- D El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados
- A Las Hipótesis A Que Se Refiere La Fracción Anterior
- Ello Al Hacer Alusión Al Artículo Del Código Penal De La Ciudad De México Sic
- A De Los Principios Generales
- Son Obligaciones Del Defensor
- Para Los Efectos Del Presente Código El Ministerio Público Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Requisitos De Procedencia Y Verificación Del Juez
- Artículo Oportunidad
- Artículo Trámite Del Procedimiento
- Artículo Sentencia
- Para Mayor Identificación Se Transcriben Nuevamente
- Amparo Directo En Revisión
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- El Proceso Dará Inicio Con La Audiencia Inicial Y Terminará Con La Sentencia Firme
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- H Derecho De Recurrir Del Fallo Ante Juez O Tribunal Superior
- Amparo Directo En Revisión Resuelto En Sesión De De Junio De Por Mayoría
- Dicho Precepto Señala Artículo Conclusión De La Audiencia
- Artículo Trámite De La Apelación
- Artículo Audiencia