AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ

Fecha: 27-Ago-2021

La Respuesta A Dicha Interrogante Es Negativa Atento A Las Siguientes Consideraciones

93. La quejosa asevera que el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales viola los principios de seguridad y certeza jurídica contemplados en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que el tribunal de alzada le indicó que debió haberse opuesto al procedimiento abreviado si no se encontraba conforme con el monto de la reparación del daño.

94. Se destaca que la quejosa, respecto al precepto impugnado, solicitó que en su caso se realizara una "interpretación conforme" a efecto de que dicho precepto se entienda que el "no estar de acuerdo con el monto de la reparación de daño", hace improcedente el procedimiento abreviado.

95. Esta Primera Sala considera que la quejosa parte de una premisa falsa respecto a las reglas del procedimiento abreviado. De ahí que proceda desestimar sus argumentos en contra del artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

96. En efecto, en la contradicción de tesis 409/2019,(34) se estableció que el procedimiento abreviado está regulado en el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución.(35) Destacando además, que de acuerdo a la regulación constitucional, la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado es ser un principio general del sistema de justicia penal acusatorio, por lo que es una figura procesal que debe optimizarse y promoverse.

97. El sistema de justicia penal acusatorio contempla al procedimiento abreviado como una forma de terminación anticipada, diferente al juicio oral. Entre otros objetivos, tiene como fin descongestionar el proceso para no saturar el juicio oral, ya que para el correcto funcionamiento del sistema acusatorio se requiere que sólo un pequeño porcentaje de causas lleguen hasta el final del proceso. Confirma lo anterior la exposición de motivos de la reforma penal de 2008,(36) así como el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, que forma parte del procedimiento legislativo que culminó en la reforma penal de 2008.(37)

98. De hecho, se encuentra dentro de las obligaciones, tanto del Ministerio Público(38) como del defensor,(39) promover a favor del imputado la única forma de terminación anticipada que regula el Código Nacional de Procedimientos Penales: el procedimiento abreviado. Ahora, el que tenga que promoverse como un principio general del sistema acusatorio tiene diversas razones.

99. Como se ha mencionado, la intención del constituyente permanente al introducir formas de terminación anticipada en la reforma constitucional de 2008, fue precisamente descongestionar el sistema acusatorio, ya que para su correcto funcionamiento se requiere que sólo un pequeño porcentaje de procesos lleguen hasta juicio oral. Lo anterior se traduce en que, evitando el juicio oral, también se evita el gasto de recursos pecuniarios y humanos, logrando los propósitos del sistema acusatorio.

100. Otra de las ventajas que advirtió esta Primera Sala es que la tramitación del procedimiento abreviado implica una reparación integral del daño a la víctima u ofendido, evita además que en el juicio oral se produzca una revictimización, entendida como la suma de acciones u omisiones que generan un recuerdo victimizante y que conlleva estados de ansiedad, estrés, angustia y malas relaciones interpersonales que afectan la vida cotidiana de la víctima.