AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ

Fecha: 27-Ago-2021

Vi Decisión

166. Por lo expuesto, se determina la constitucionalidad de los artículos 30, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México y los diversos 204 y 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

167. Ante la omisión del estudio constitucional de los artículos 30, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procede revocar la sentencia recurrida para que nuevamente analice los conceptos de violación de legalidad relacionados con el monto fijado como reparación del daño, su forma de garantizarlos, así como la oposición de la víctima al respecto y con libertad de jurisdicción resuelva conforme a derecho proceda.