AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ

Fecha: 27-Ago-2021

Ante Tales Condiciones Procede Responder El Primer Cuestionamiento

¿El artículo 30, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México limita el derecho de las víctimas a recibir una reparación del daño integral?

42. La respuesta es negativa. Por tanto, el concepto de violación formulado por la inconforme en su demanda de amparo, cuyo estudio omitió realizar el Tribunal Colegiado de Circuito, en el que controvierte la constitucionalidad de la norma impugnada, es infundado.

43. Para comprobar lo anterior, procede recordar lo que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto al derecho de las víctimas a recibir una reparación del daño integral.