AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ

Fecha: 27-Ago-2021

Finalmente Procede Responder El Tercer Cuestionamiento

¿Fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado en el sentido de que el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece los supuestos para llevar a cabo la audiencia de alegatos aclaratorios sobre los agravios, no viola la característica de oralidad ni los principios de inmediación, publicidad y contradicción del proceso penal acusatorio?

119. La respuesta a dicho cuestionamiento es afirmativa. Para corroborar la constitucionalidad de la norma impugnada se exponen los principios del sistema procesal acusatorio que en opinión de la recurrente son transgredidos, así como algunos aspectos del recurso de apelación para con ello analizar el contenido del artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, combatido.