AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ

Fecha: 27-Ago-2021

Caso Concreto

164. Debe recordarse que la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, por una parte, se debió a que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito fue omiso en realizar el estudio constitucional que le fue planteado en la demanda de amparo respecto de los artículos 30, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México, así como del diverso 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es por ello, que esta Primera Sala ante la omisión advertida, en la vía de revisión que nos ocupa, ha determinado la constitucionalidad de dichas normas bajo la interpretación establecida en párrafos que preceden.

165. En virtud de lo anterior, procede revocar la sentencia impugnada para el efecto de que el Tribunal Colegiado realice lo siguiente: