AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ

Fecha: 27-Ago-2021

En Esa Tesitura Se Infieren Las Siguientes Notas Sustanciales De La Reparación Del Daño

a) La reparación como sanción pecuniaria constituye una pena o sanción pública que consiste en: (i) la devolución de la cosa obtenida con la comisión del delito, y si ello no es posible, el pago de su precio; (ii) la indemnización del daño material y moral causado, y; (iii) el resarcimiento de los perjuicios derivados de la comisión del ilícito.

b) La reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso.

c) Tratándose de delitos que afecten la vida y la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de la aplicación de las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.

d) En caso de fallecimiento de la víctima, tienen derecho a la reparación del daño las personas que dependiesen económicamente de ella al momento del fallecimiento o sus derechohabientes.

62. En tal sentido, el concepto de reparación del daño, a que se refiere la fracción IV, del apartado C, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un derecho humano reconocido en el orden jurídico nacional e internacional en favor de aquellas personas que se ubiquen en el supuesto fáctico de víctimas u ofendidos por la comisión de un hecho constitutivo de delito que sanciona la ley penal.

63. Derecho humano que impone un deber de actuación para las autoridades del Estado una vez acreditada la legitimación ad procesum de quien se ha ubicado en la condición de víctima u ofendido y concluida la instrucción del proceso penal seguida respecto del delito que afectó la esfera jurídica de aquél, entonces corresponde al Ministerio Público, como ente encargado de impulsar la acusación penal, solicitar que se condene al responsable al resarcimiento de la afectación que generó con su actuar ilícito, mediante la reparación del daño.