AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Fecha: 27-Ago-2021
Artículo Emplazamiento A Las Otras Partes
"Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.
"El tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso."
145. Este precepto se encuentra en el título XII de "Recursos", capítulo II "Recursos en particular", apartado II "Trámite de apelación", que comprende del artículo 471 al 484 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Dicho artículo se denomina "emplazamiento a las otras partes" y establece la llamada "audiencia de alegatos aclaratorios sobre los agravios".(56) Importa aclarar que esta audiencia no debe confundirse con la prevista en el artículo 478 del propio ordenamiento legal, en cuanto éste señala que la sentencia que resuelva el recurso de apelación podrá ser dictada en audiencia, entre otro supuesto.
146. En efecto, la literalidad del artículo 476 impugnado, leído junto con el contenido del último párrafo del artículo 471 del propio código procesal, el cual señala que al contestar o al adherirse al recurso de apelación, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el tribunal de alzada, permite considerar -con claridad- que la intención del legislador fue establecer el derecho a las partes para que, a su potestad, sean escuchados oral y públicamente en una audiencia por el tribunal de alzada, de ahí que el objeto de esta última es distinto al señalado por el citado artículo 478.
147. El numeral 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales es un ejemplo de que, para la instauración del indicado proceso penal acusatorio y oral, el poder reformador de la Constitución General eligió lo que esta Primera Sala ha identificado como una "metodología de audiencias".(57) Bajo este esquema se permite a las partes formular oralmente sus argumentos y debatir los ajenos, obligando al juzgador o tribunal a resolver públicamente lo conducente, de manera concentrada y continua.
148. El artículo impugnado establece dos supuestos para llevar a cabo la audiencia de aclaración de alegatos:
a) Cuando las partes, a petición propia, necesiten exponer de forma oral alegatos aclaratorios respecto de los agravios planteados. Esta petición se hace dentro del propio escrito de interposición, en la contestación, o bien en el líbelo de adhesión; y,
b) Cuando el tribunal de apelación lo estime pertinente. La audiencia se deberá convocar para llevarse a cabo dentro de los cincos días después de admitido el recurso y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.
149. Esta Primera Sala considera que el precepto combatido que prevé la audiencia de aclaración de alegatos sobre los agravios hechos valer por escrito en el recurso de apelación, no transgrede los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, pues en términos de la explicación que de cada principio se ha hecho en líneas que preceden, dicha audiencia se debe llevar a cabo:
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Iii Presupuestos Procesales
- A Cuestiones Necesarias Para Analizar El Asunto
- Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- Ante Tales Condiciones Procede Responder El Primer Cuestionamiento
- Derecho A La Reparación Del Daño
- En Esa Tesitura Se Infieren Las Siguientes Notas Sustanciales De La Reparación Del Daño
- Análisis Constitucional Del Artículo Párrafo Primero Del Código Penal Del Estado De México
- Ahora Bien Procede Responder El Segundo Cuestionamiento
- La Respuesta A Dicha Interrogante Es Negativa Atento A Las Siguientes Consideraciones
- Artículo Oposición De La Víctima U Ofendido
- Finalmente Procede Responder El Tercer Cuestionamiento
- Oralidad Y Principios Del Sistema Procesal Penal Acusatorio
- Algunos Aspectos Del Recurso De Apelación En El Sistema Penal Acusatorio
- Análisis Del Artículo Del Código Nacional De Procedimientos Penales
- Artículo Emplazamiento A Las Otras Partes
- C Se Debe Realizar De Forma Pública Y
- Caso Concreto
- A Deje Insubsistente La Sentencia Recurrida En Lo Que Fue Materia De La Revisión
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Conviene Destacar La Forma En Que Se Llevó A Cabo La Audiencia Respectiva
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo De La Ley General De Víctimas
- Párrafo Amparo Directo En Revisión
- I En Términos Generales
- D El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados
- A Las Hipótesis A Que Se Refiere La Fracción Anterior
- Ello Al Hacer Alusión Al Artículo Del Código Penal De La Ciudad De México Sic
- A De Los Principios Generales
- Son Obligaciones Del Defensor
- Para Los Efectos Del Presente Código El Ministerio Público Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Requisitos De Procedencia Y Verificación Del Juez
- Artículo Oportunidad
- Artículo Trámite Del Procedimiento
- Artículo Sentencia
- Para Mayor Identificación Se Transcriben Nuevamente
- Amparo Directo En Revisión
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- El Proceso Dará Inicio Con La Audiencia Inicial Y Terminará Con La Sentencia Firme
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- H Derecho De Recurrir Del Fallo Ante Juez O Tribunal Superior
- Amparo Directo En Revisión Resuelto En Sesión De De Junio De Por Mayoría
- Dicho Precepto Señala Artículo Conclusión De La Audiencia
- Artículo Trámite De La Apelación
- Artículo Audiencia