AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO PERO SE SEPARA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁ
Fecha: 27-Ago-2021
Conviene Destacar La Forma En Que Se Llevó A Cabo La Audiencia Respectiva
En audiencia de diez de junio de dos mil diecinueve, la defensa solicitó la apertura del procedimiento abreviado, por lo que el Juez de Control cuestionó al imputado, a la fiscalía y a la víctima junto con su asesor jurídico si tenían oposición al respecto, contestando que no. Debiendo aclarar, que éste último dijo estar de acuerdo siempre y cuando se adicionaran algunas agravantes al hecho delictuoso, a lo que el Juez explicó que correspondía al Ministerio Público formular acusación por el hecho por el que se seguiría el procedimiento abreviado, y no sería sino hasta que se planteara la acusación que el asesor podría hacer las aclaraciones conducentes.
Al no existir oposición, la fiscalía formuló la acusación y expuso las penas correspondientes, incluyendo la reparación del daño, por lo que al otorgarse el uso de la palabra al asesor jurídico indicó las siguientes precisiones:
"... por lo que hace a la reparación del daño, si bien se solicita lo referido dentro de la Ley Federal del Trabajo, a su vez esta asesoría jurídica enunció diversos datos de prueba dentro del escrito de acusación coadyuvante para acreditar un monto máximo respecto de la reparación del daño, siendo que se cuenta con la pericial a cargo de *********, que es licenciada en psicología, misma que ya está debidamente glosada a la carpeta de investigación, misma que dentro del dictamen que establece en materia de psicología, respecto al estudio psicodiagnóstico de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho establece una reparación del daño, respecto de cuarenta y tres sesiones en ocho meses, las cuales a decir de la experta cada sesión tiene un costo de quinientos pesos, por lo cual abonaría la cantidad de diecisiete mil pesos; en un segundo momento se cuenta a su vez con la pericial a cargo de la licenciada (sic) fisioterapia ********* con la cual momentos anteriores se corrió traslado a la defensora, de la cual se aprecia que la víctima requiere un tratamiento fisioterapéutico consistente en veinticuatro sesiones, las cuales tienen un costo de quinientos pesos cada una, por lo cual estaríamos hablando de un costo total de doce mil pesos; aunado a lo anterior, se cuenta con dos recibos emitidos por la Central Quirúrgica de Tenancingo... uno presenta un monto total de cinco mil ciento veintiséis pesos y teniendo un segundo con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho con un monto total de dos mil trescientos veintinueve pesos; a su vez se cuenta con una receta médica expedida por la doctora *********, de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, emitida a favor de la víctima, en la cual en su parte posterior se aprecia que la víctima tuvo que sufragar un monto (sic) quinientos pesos; aunado a lo anterior, se cuenta con once recibos de pago que fueron expedidos en diversas fechas por diversos suministradores de medicamentos o farmacias, gastos que tuvo que sostener la víctima *********, de los cuales se desprende un gasto total de mil quinientos cincuenta y seis pesos; aunado a que cómo bien ya lo refirió la representación social, se solicita a su vez la tabla de indemnización dentro del numeral 495 de la Ley Federal del Trabajo, en un 100%, siendo que la misma derivaría en una sumatoria total de cincuenta y ocho mil cincuenta y dos pesos; quedando la reparación del daño total por parte de esta asesoría jurídica en un monto total de noventa y seis mil quinientos sesenta y tres pesos; ésas serían las dos aclaraciones su señoría."
Al respecto, el Juez de Control cuestionó si la víctima contaba con una debida asesoría y continuo con la audiencia. Posterior a que el Ministerio Público modificara, a petición del asesor jurídico, la previsión y sanción del delito en su acusación, el Juez retomó lo relativo a la reparación del daño:
"Juez de Control: Y ¿En cuanto a la reparación del daño Ministerio Público?—Ministerio Público: De acuerdo a lo que establece el numeral 30, que establece que en caso de lesiones y a falta de pruebas específicas en cuanto al daño causado, establece que se deberá tomar como base el doble de la tabulación de indemnización que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo; entonces mantendría subsistente la solicitud ya realizada.—Juez de Control: ¿el asesor jurídico?—Asesor jurídico: Únicamente hacer patente que aunado a que como bien ya fue desglosado por la fiscalía, esta asesoría jurídica pide que se sumen las demás cantidades esbozadas por cuanto hace a la reparación del daño, quedando el total ya enunciado."
En ese sentido, ante la insistencia e inconformidad del asesor jurídico con el monto de la reparación del daño, el Juez de Control manifestó:
"Juez de Control: Muy bien, voy a hacer una precisión a la víctima para que haya certeza jurídica, de lo que realmente establece la ley, para que no se vea engañada o timada en ese aspecto, y crear una expectativa de un derecho que a lo mejor no le corresponde en los términos que está pidiendo el asesor jurídico; ********* efectivamente usted tiene un derecho, que se le garantice o se le pague la reparación del daño, hay dos supuestos que establece la ley, para que quede claro, primeramente cuando hay pruebas de su parte para justificar esa reparación del daño, se pueden tomar esas pruebas que usted está presentando, que son las que ya anunció su asesor jurídico que son un total de [Juez desglosa montos de recibos de pago] en total son treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco pesos lo que ha erogado de acuerdo a lo que refiere su asesor jurídico como gastos de la reparación del daño, pero cuando usted no tenga pruebas para este supuesto de la reparación del daño, entonces el artículo 30 del Código Penal vigente en la entidad, así lo establece claramente, para que le quede claro, le voy a dar lectura ‘en caso de lesiones, violación y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los Jueces tomarán como base el doble de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo general más alto del Estado ¿me entiende?, esto es únicamente ‘a falta de pruebas’ ¿si le queda claro?—Víctima: Sí.—Juez de Control: ‘a falta de pruebas’ entonces si se tienen pruebas o se toman las pruebas, no se está a la Ley Federal del Trabajo, no se pueden tomar de manera conjunta como lo pide su asesor jurídico, porque entonces esto duplica el pago de la reparación del daño, que no está permitido por la ley, sí se va a sancionar por la reparación del daño, pero ya sea con base en lo que usted presentó o si no se tienen pruebas, con base en la Ley Federal del Trabajo ¿le queda claro?—Víctima: Sí.—Juez de Control: Entonces aquí, para que quede certeza de lo que le estoy diciendo, no es posible lo que pide el asesor jurídico, de que se tome en cuenta sus pruebas y aparte lo que establece la Ley Federal del Trabajo, porque la propia ley lo prohíbe, si le entendió, dice ‘a falta de pruebas’ se tomará la Ley Federal del Trabajo, si usted tiene pruebas entonces se toman sus pruebas o, se toma la Ley Federal del Trabajo, no se suman ambas, las pruebas y la Ley Federal del Trabajo ¿le queda claro?—Víctima: Ajá, sí.—Juez de Control: Entonces, para que no se cree una expectativa de que se puede todo el pago de la reparación del daño por la cantidad que está pidiendo su asesor jurídico, porque no es procedente, porque no se pueden sumar ambas penas ¿le queda claro?—Víctima: Sí.—Juez de Control: ¿le queda claro al asesor jurídico esta situación?—Asesor jurídico: Sí su señoría."
Posteriormente, el Juez de Control procedió a explicar nuevamente los alcances y consecuencias del procedimiento abreviado. Luego, dictó resolución en la que lo admitió, concediendo el uso de la voz a las partes para que debatieran en torno a su apertura, sin que el asesor jurídico o la víctima realizaran manifestación.
Finalmente, el Juez de Control, conforme a lo ordenado por el artículo 206, párrafo primero del Código Nacional de Procedimientos Penales, emitió fallo de condena. Así, en audiencia verificada el once de junio de dos mil diecinueve, explicó su determinación.
2. En términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como los puntos tercero en relación con el segundo del Acuerdo General Plenario Número 5/2013.
3. La sentencia recurrida fue notificada personalmente a la autorizada de la quejosa el jueves diecisiete de septiembre de dos mil veinte y surtió efectos el viernes dieciocho del mismo mes y año. De ahí que el plazo para interponer la revisión, transcurrió del lunes veintiuno de septiembre al viernes dos de octubre de dos mil veinte, descontándose los sábados y domingos diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de septiembre, por haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo; siendo el veintidós de septiembre de ese año, el día en que presentó el escrito de agravios ante la oficialía de partes común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito.
4. En tanto se hace valer por la parte quejosa, a quien le reviste el carácter de víctima en el proceso penal de origen.
5. Jurisprudencia II.2o.P. J/12 (10a.), emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2004, registro «digital:» 2018037.
6. Tesis aislada II.4o.P.6 P (10a.), emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, página 1435, registro «digital:» 2017322.
7. Tesis aislada II.2o.P.77. P (10a.), emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero 2019, página 2306, número de registro «digital:» 2018992.
8. Jurisprudencia PC.II.P. J/5 P (10a.), emitida por el Pleno del Segundo Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo II, noviembre de 2017, página 990, registro «digital:» 2015639.
9. El punto tercero, fracción II, en relación con la fracción III, último párrafo, del Acuerdo General Plenario Número 9/2015, a la letra dice:
"TERCERO. En el trámite de los amparos directos en revisión, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación verificará que se cumplan los siguientes requisitos de procedencia:
"...
"II. Que en la sentencia recurrida el Tribunal Colegiado haya realizado un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de alguna norma general o la interpretación directa de algún precepto constitucional o de un derecho humano establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, o que en la demanda se hicieron planteamientos de esa naturaleza, aun cuando el Tribunal Colegiado de Circuito haya omitido el estudio de tales cuestiones; y,
"III. ...
"Para efectos de la fracción II de este punto, se considerará omisión en el estudio de las cuestiones constitucionales, la que derive de la calificativa de inoperancia, insuficiencia o ineficacia efectuada por el Tribunal Colegiado de Circuito de los conceptos de violación."
10. Resuelto en sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reservó el derecho de formular voto concurrente, en contra del emitido por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien se reservó el derecho de formular voto particular.
11. Resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de siete de febrero de dos mil catorce, por mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (ponente) y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en contra de los emitidos por los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes se reservaron el derecho a formular voto particular.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Iii Presupuestos Procesales
- A Cuestiones Necesarias Para Analizar El Asunto
- Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- Ante Tales Condiciones Procede Responder El Primer Cuestionamiento
- Derecho A La Reparación Del Daño
- En Esa Tesitura Se Infieren Las Siguientes Notas Sustanciales De La Reparación Del Daño
- Análisis Constitucional Del Artículo Párrafo Primero Del Código Penal Del Estado De México
- Ahora Bien Procede Responder El Segundo Cuestionamiento
- La Respuesta A Dicha Interrogante Es Negativa Atento A Las Siguientes Consideraciones
- Artículo Oposición De La Víctima U Ofendido
- Finalmente Procede Responder El Tercer Cuestionamiento
- Oralidad Y Principios Del Sistema Procesal Penal Acusatorio
- Algunos Aspectos Del Recurso De Apelación En El Sistema Penal Acusatorio
- Análisis Del Artículo Del Código Nacional De Procedimientos Penales
- Artículo Emplazamiento A Las Otras Partes
- C Se Debe Realizar De Forma Pública Y
- Caso Concreto
- A Deje Insubsistente La Sentencia Recurrida En Lo Que Fue Materia De La Revisión
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Conviene Destacar La Forma En Que Se Llevó A Cabo La Audiencia Respectiva
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo De La Ley General De Víctimas
- Párrafo Amparo Directo En Revisión
- I En Términos Generales
- D El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados
- A Las Hipótesis A Que Se Refiere La Fracción Anterior
- Ello Al Hacer Alusión Al Artículo Del Código Penal De La Ciudad De México Sic
- A De Los Principios Generales
- Son Obligaciones Del Defensor
- Para Los Efectos Del Presente Código El Ministerio Público Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Requisitos De Procedencia Y Verificación Del Juez
- Artículo Oportunidad
- Artículo Trámite Del Procedimiento
- Artículo Sentencia
- Para Mayor Identificación Se Transcriben Nuevamente
- Amparo Directo En Revisión
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- El Proceso Dará Inicio Con La Audiencia Inicial Y Terminará Con La Sentencia Firme
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- H Derecho De Recurrir Del Fallo Ante Juez O Tribunal Superior
- Amparo Directo En Revisión Resuelto En Sesión De De Junio De Por Mayoría
- Dicho Precepto Señala Artículo Conclusión De La Audiencia
- Artículo Trámite De La Apelación
- Artículo Audiencia