AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.
Fecha: 15-Nov-2012
D Los Antecedentes O Razones Por Las Cuales Se Expide El Acto Reclamado
"En síntesis, para que las autoridades cumplan con la fundamentación y motivación que exigen los artículos 14 y 16 constitucionales, no basta con que exista un precepto que pueda sustentar sus actos, ni un motivo para ello; además, es necesario que los hechos y las consideraciones de la autoridad se ubiquen exactamente en la hipótesis legal.
"Situación que no ocurrió en el presente caso, como se desprende de la sentencia que se combate de veintidós de mayo de los presentes, específicamente en el considerando IV de dicha resolución, en el cual sólo señala una tesis aislada la cual se aplica en caso de que se imponga reconvención en juicios civiles, así como sólo repite los numerales que supuestamente se funda el Juez a quo para condenar a mi representada, y por ende la responsable confirma dicha resolución, lo cual me causa un agravio de difícil reparación, toda vez que como se desprende de actuaciones la parte actora en su escrito inicial de demanda funda su acción en dos asambleas extraordinarias celebradas por la **********.
"La Sala responsable pretende confundir a este H. Tribunal, situación por la cual me permito aclarar cada una de las dos asambleas de las que se desprenden las violaciones cometidas a mi representada.
"En primer lugar, la actora en el juicio civil, funda su acción de nulidad en la asamblea celebrada el treinta de noviembre de dos mil seis protocolizada ante la fe del notario público número **********, en Coatzacoalcos Veracruz, escritura pública ********** de **********, en la cual intervinieron los socios activos e inactivos de la **********, esto como lo confirma la misma Sala responsable, se cumplió con todos y cada uno de las formalidades establecidas en los estatutos del ********** y la Ley Federal del Trabajo, en primer lugar se convocó a dicha asamblea con anterioridad, el día veintiuno de noviembre de dos mil seis, estando presente el presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia del **********, en la cual se acordó lo siguiente:
"‘A partir del día treinta de noviembre del año dos mil seis, se deja de pagar el total del apoyo económico que se venía pagando a los ********** puerto inactivos **********, **********, **********, **********, ********** y **********.
- Segundo El Juicio De Amparo Directo Es Procedente
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano
- Sin Que Ello Conduzca A La Improcedencia Del Juicio De Amparo Tratándose De Las Personas Morales
- Terminología De Las Libertades Públicas En La Constitución Mexicana
- Reconocimiento De Derechos
- Ii Contenido De La Minuta
- Artículo O Constitucional
- Iii Consideraciones
- De Los Derechos Humanos Y Sus Garantías
- Página
- Sentado Lo Anterior Lo Procedente Es Confirmar El Fallo Impugnado
- Quinto Se Expresaron Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Por Su Parte El Numeral De La Carta Magna Establece Se Transcribe
- D Los Antecedentes O Razones Por Las Cuales Se Expide El Acto Reclamado
- Se Deja Sin Efectos El Acta De Asamblea De Treinta Y No De Agosto De Dos Mil Cuatro
- Aunado A Lo Siguiente Termina Estableciendo Que
- Tomo Vi Común Jurisprudencia Scjn
- La Parte Quejosa Estimó Que El Fallo Impugnado Violó Los Artículos Y Constitucionales Porque
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso H Es Inoperante
- Sirve A Manera De Orientación El Siguiente Criterio
- Los Conceptos De Violación Invocados En Los Incisos C D E I Devienen Inoperantes
- El Delegado Tiene Facultades Para Representar A Los Miembros Del Sindicato
- El Delegado Tiene La Potestad Para Tomar Acuerdos En La Asamblea Relativos A La Jubilación
- Sirve De Apoyo Al Referido Criterio La Tesis Jurisprudencial Siguiente
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso A Resulta Infundado
- El Concepto De Violación Esgrimido En El Inciso B Deviene Infundado
- Tesis Vio J
- El Motivo De Agravio Señalado En El Inciso G Es Infundado
- Tiene Aplicación A Lo Anterior La Jurisprudencia Siguiente