AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.
Fecha: 15-Nov-2012
Por Su Parte El Numeral De La Carta Magna Establece Se Transcribe
"Estos preceptos han sido interpretados por el Poder Judicial de la Federación en el sentido de que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que el documento que lo contenga debe ser preciso en cuanto a los preceptos aplicables al caso y, por lo segundo, que necesariamente deben señalarse las razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para emitir el acto, requiriéndose además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso de que se trate.
"La fundamentación se refiere a la cita obligada de los preceptos en que se basa la autoridad para emitir sus actos.
"La motivación consiste en el razonamiento contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, y dichas razones serán válidas si permiten concluir que el acto concreto se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales, o sea, motivar no es simplemente expresar la consideraciones del particular punto de vista de la autoridad, sino que dichas consideraciones o circunstancias se adecuen exactamente al caso concreto previsto en una hipótesis legal.
"En tal sentido, para que un acto esté debidamente fundado y motivado, es menester que cumpla con lo siguiente:
"a) La existencia y cita de un precepto legal que atribuya a la autoridad la facultad para actuar en determinado sentido.
"b) Que la autoridad se ajuste exactamente a la norma legal, en la cual encuentra fundamento su actuación.
"c) La existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que sí permitan colegir con claridad, que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro.
- Segundo El Juicio De Amparo Directo Es Procedente
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano
- Sin Que Ello Conduzca A La Improcedencia Del Juicio De Amparo Tratándose De Las Personas Morales
- Terminología De Las Libertades Públicas En La Constitución Mexicana
- Reconocimiento De Derechos
- Ii Contenido De La Minuta
- Artículo O Constitucional
- Iii Consideraciones
- De Los Derechos Humanos Y Sus Garantías
- Página
- Sentado Lo Anterior Lo Procedente Es Confirmar El Fallo Impugnado
- Quinto Se Expresaron Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Por Su Parte El Numeral De La Carta Magna Establece Se Transcribe
- D Los Antecedentes O Razones Por Las Cuales Se Expide El Acto Reclamado
- Se Deja Sin Efectos El Acta De Asamblea De Treinta Y No De Agosto De Dos Mil Cuatro
- Aunado A Lo Siguiente Termina Estableciendo Que
- Tomo Vi Común Jurisprudencia Scjn
- La Parte Quejosa Estimó Que El Fallo Impugnado Violó Los Artículos Y Constitucionales Porque
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso H Es Inoperante
- Sirve A Manera De Orientación El Siguiente Criterio
- Los Conceptos De Violación Invocados En Los Incisos C D E I Devienen Inoperantes
- El Delegado Tiene Facultades Para Representar A Los Miembros Del Sindicato
- El Delegado Tiene La Potestad Para Tomar Acuerdos En La Asamblea Relativos A La Jubilación
- Sirve De Apoyo Al Referido Criterio La Tesis Jurisprudencial Siguiente
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso A Resulta Infundado
- El Concepto De Violación Esgrimido En El Inciso B Deviene Infundado
- Tesis Vio J
- El Motivo De Agravio Señalado En El Inciso G Es Infundado
- Tiene Aplicación A Lo Anterior La Jurisprudencia Siguiente