AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.

Fecha: 15-Nov-2012

Reconocimiento De Derechos

"La Constitución es el lugar idóneo en el que se debe hacer un reconocimiento explícito del catálogo de derechos humanos de los que gozan las personas y grupos que habitan el territorio de un Estado. De esta manera los derechos humanos forman parte de la Norma Suprema que rige en ese territorio y ocupan la máxima jerarquía jurídica en el orden jurídico del país. También, por supuesto, es una manera de asegurar, por una parte, que todas las actividades del Estado deben dirigirse a la consecución de los derechos humanos para todos y todas como su objetivo central y, por otra parte, que todas las normas jurídicas secundarias deben estar en plena sintonía con su contenido.

"Actualmente el artículo primero de la Constitución establece que ‘todos los individuos gozarán de las garantías que otorga la Constitución’. Aunque a través de esta oración la Constitución Mexicana hace un reconocimiento de los derechos humanos, la terminología que emplea para ello resulta limitativa de los alcances que los derechos humanos pueden llegar a tener en la práctica. Son tres las limitaciones principales:

"1) Al emplear el verbo ‘otorgar’ y no ‘reconocer’, se da a entender que el Estado es la única fuente de los derechos y no que los derechos son inherentes a las personas y el simplemente reconoce su existencia.

"2) El término ‘individuos’ resulta limitativo, dado que los únicos titulares de derechos son los individuos aislados, excluyendo como titulares de derechos a las personas jurídicas o morales e, incluso, a grupos o colectividades de personas, como pueden ser los pueblos y comunidades indígenas. Por ello, una propuesta del presente documento es sustituir el término individuo por el de ‘persona’, entendiendo que se trata de un término menos limitativo, con una larga tradición jurídica y, además, neutral en cuanto al género ..." (El subrayado es propio).

Incluso, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto la minuta del proyecto de decreto que modificaba la denominación del capítulo I del título primero y reformaba distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, publicada en la Gaceta doscientos treinta y tres, en lo que interesa se estableció:

"...