AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.

Fecha: 15-Nov-2012

Los Conceptos De Violación Invocados En Los Incisos C D E I Devienen Inoperantes

Ello es así, porque los argumentos expresados no se encuentran enderezados a controvertir las consideraciones vertidas en el acto reclamado, situación necesaria para atender su alegación en los casos, como éste, donde no procede la suplencia de la deficiencia de la queja.

Lo anterior, porque la parte quejosa, en el concepto de violación vertido en el inciso c), señaló que la prueba pericial no hace prueba plena para justificar las cantidades determinadas por los expertos, en tanto que éstas no habían sido precisadas en la demanda respectiva.

Al respecto, la alzada concluyó que a pesar de no prever cantidad líquida, la escritura que contiene la asamblea correspondiente, los montos fueron calculados en base a pruebas periciales, y dichos dictámenes fueron valorados por el juzgador. Por ello, al no existir probanza alguna que desvirtúe o haga dudosa el contenido de los peritajes, se les concede valor probatorio.

En esas condiciones, la impetrante no atacó los razonamientos vertidos por Sala, ya que omitió expresar qué prueba desestima las periciales consideradas para determinar la cantidad líquida en cuestión.

Asimismo, en cuanto al concepto de violación esgrimido en el inciso d), la quejosa adujo la falta de consentimiento de la ********** respecto a los acuerdos impugnados, pues éstos habían sido pactados entre los **********, por ende, se debieron llamar a juicio a todos los que intervinieron en la asamblea correspondiente.

En relación con lo anterior, la responsable determinó el consentimiento de la ********** respecto al pago de las pensiones convenidas porque: