AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.
Fecha: 15-Nov-2012
Los Conceptos De Violación Invocados En Los Incisos C D E I Devienen Inoperantes
Ello es así, porque los argumentos expresados no se encuentran enderezados a controvertir las consideraciones vertidas en el acto reclamado, situación necesaria para atender su alegación en los casos, como éste, donde no procede la suplencia de la deficiencia de la queja.
Lo anterior, porque la parte quejosa, en el concepto de violación vertido en el inciso c), señaló que la prueba pericial no hace prueba plena para justificar las cantidades determinadas por los expertos, en tanto que éstas no habían sido precisadas en la demanda respectiva.
Al respecto, la alzada concluyó que a pesar de no prever cantidad líquida, la escritura que contiene la asamblea correspondiente, los montos fueron calculados en base a pruebas periciales, y dichos dictámenes fueron valorados por el juzgador. Por ello, al no existir probanza alguna que desvirtúe o haga dudosa el contenido de los peritajes, se les concede valor probatorio.
En esas condiciones, la impetrante no atacó los razonamientos vertidos por Sala, ya que omitió expresar qué prueba desestima las periciales consideradas para determinar la cantidad líquida en cuestión.
Asimismo, en cuanto al concepto de violación esgrimido en el inciso d), la quejosa adujo la falta de consentimiento de la ********** respecto a los acuerdos impugnados, pues éstos habían sido pactados entre los **********, por ende, se debieron llamar a juicio a todos los que intervinieron en la asamblea correspondiente.
En relación con lo anterior, la responsable determinó el consentimiento de la ********** respecto al pago de las pensiones convenidas porque:
- Segundo El Juicio De Amparo Directo Es Procedente
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano
- Sin Que Ello Conduzca A La Improcedencia Del Juicio De Amparo Tratándose De Las Personas Morales
- Terminología De Las Libertades Públicas En La Constitución Mexicana
- Reconocimiento De Derechos
- Ii Contenido De La Minuta
- Artículo O Constitucional
- Iii Consideraciones
- De Los Derechos Humanos Y Sus Garantías
- Página
- Sentado Lo Anterior Lo Procedente Es Confirmar El Fallo Impugnado
- Quinto Se Expresaron Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Por Su Parte El Numeral De La Carta Magna Establece Se Transcribe
- D Los Antecedentes O Razones Por Las Cuales Se Expide El Acto Reclamado
- Se Deja Sin Efectos El Acta De Asamblea De Treinta Y No De Agosto De Dos Mil Cuatro
- Aunado A Lo Siguiente Termina Estableciendo Que
- Tomo Vi Común Jurisprudencia Scjn
- La Parte Quejosa Estimó Que El Fallo Impugnado Violó Los Artículos Y Constitucionales Porque
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso H Es Inoperante
- Sirve A Manera De Orientación El Siguiente Criterio
- Los Conceptos De Violación Invocados En Los Incisos C D E I Devienen Inoperantes
- El Delegado Tiene Facultades Para Representar A Los Miembros Del Sindicato
- El Delegado Tiene La Potestad Para Tomar Acuerdos En La Asamblea Relativos A La Jubilación
- Sirve De Apoyo Al Referido Criterio La Tesis Jurisprudencial Siguiente
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso A Resulta Infundado
- El Concepto De Violación Esgrimido En El Inciso B Deviene Infundado
- Tesis Vio J
- El Motivo De Agravio Señalado En El Inciso G Es Infundado
- Tiene Aplicación A Lo Anterior La Jurisprudencia Siguiente