AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.

Fecha: 15-Nov-2012

Quinto Se Expresaron Como Conceptos De Violación Los Siguientes

"PRIMERO. Fuente del concepto de violación. La sentencia de fecha veintidós de mayo del año dos mil doce, de la cual la Sala responsable declara infundados los agravios expresados por mi representada **********, y de manera irresponsable sin ni siquiera dar lectura en forma conjunta y armónica a la demanda, contestación y sentencia de primer grado declara inoperantes los agravios expuestos.

"Artículos constitucionales y legales violados: 14 y 16 constitucionales, en relación con lo establecido por los artículos 1o., 11 y 57 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, así como los numerales 1727 y 2157 del Código Civil de la misma entidad.

"Ya que como se advierte de las actuaciones de la Sala responsable, no analizó debidamente los agravios expresados en mi escrito de fecha dos de diciembre de dos mil once, así como la procedencia de la acción que determinó el Juez Segundo de Primera Instancia, como se deriva de la resolución que se combate, no existe una debida fundamentación y motivación conforme a lo establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo que simplemente se tiende a repetir los preceptos legales, mismos que señaló en la sentencia de primera instancia el a quo, no haciendo un razonamiento específico para confirmar la sentencia dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia.

"Es preciso aclarar que los agravios expresados de parte de mi representada se expusieron conforme a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, expresando los motivos por los que se originó la inconformidad.

"El acto reclamado que se combate por vicios propios, esencialmente por la falta de fundamentación y motivación, como se advierte de los siguientes argumentos:

"El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte que interesa dispone: (se transcribe).