AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.
Fecha: 15-Nov-2012
Quinto Se Expresaron Como Conceptos De Violación Los Siguientes
"PRIMERO. Fuente del concepto de violación. La sentencia de fecha veintidós de mayo del año dos mil doce, de la cual la Sala responsable declara infundados los agravios expresados por mi representada **********, y de manera irresponsable sin ni siquiera dar lectura en forma conjunta y armónica a la demanda, contestación y sentencia de primer grado declara inoperantes los agravios expuestos.
"Artículos constitucionales y legales violados: 14 y 16 constitucionales, en relación con lo establecido por los artículos 1o., 11 y 57 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, así como los numerales 1727 y 2157 del Código Civil de la misma entidad.
"Ya que como se advierte de las actuaciones de la Sala responsable, no analizó debidamente los agravios expresados en mi escrito de fecha dos de diciembre de dos mil once, así como la procedencia de la acción que determinó el Juez Segundo de Primera Instancia, como se deriva de la resolución que se combate, no existe una debida fundamentación y motivación conforme a lo establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo que simplemente se tiende a repetir los preceptos legales, mismos que señaló en la sentencia de primera instancia el a quo, no haciendo un razonamiento específico para confirmar la sentencia dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia.
"Es preciso aclarar que los agravios expresados de parte de mi representada se expusieron conforme a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, expresando los motivos por los que se originó la inconformidad.
"El acto reclamado que se combate por vicios propios, esencialmente por la falta de fundamentación y motivación, como se advierte de los siguientes argumentos:
"El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte que interesa dispone: (se transcribe).
- Segundo El Juicio De Amparo Directo Es Procedente
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano
- Sin Que Ello Conduzca A La Improcedencia Del Juicio De Amparo Tratándose De Las Personas Morales
- Terminología De Las Libertades Públicas En La Constitución Mexicana
- Reconocimiento De Derechos
- Ii Contenido De La Minuta
- Artículo O Constitucional
- Iii Consideraciones
- De Los Derechos Humanos Y Sus Garantías
- Página
- Sentado Lo Anterior Lo Procedente Es Confirmar El Fallo Impugnado
- Quinto Se Expresaron Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Por Su Parte El Numeral De La Carta Magna Establece Se Transcribe
- D Los Antecedentes O Razones Por Las Cuales Se Expide El Acto Reclamado
- Se Deja Sin Efectos El Acta De Asamblea De Treinta Y No De Agosto De Dos Mil Cuatro
- Aunado A Lo Siguiente Termina Estableciendo Que
- Tomo Vi Común Jurisprudencia Scjn
- La Parte Quejosa Estimó Que El Fallo Impugnado Violó Los Artículos Y Constitucionales Porque
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso H Es Inoperante
- Sirve A Manera De Orientación El Siguiente Criterio
- Los Conceptos De Violación Invocados En Los Incisos C D E I Devienen Inoperantes
- El Delegado Tiene Facultades Para Representar A Los Miembros Del Sindicato
- El Delegado Tiene La Potestad Para Tomar Acuerdos En La Asamblea Relativos A La Jubilación
- Sirve De Apoyo Al Referido Criterio La Tesis Jurisprudencial Siguiente
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso A Resulta Infundado
- El Concepto De Violación Esgrimido En El Inciso B Deviene Infundado
- Tesis Vio J
- El Motivo De Agravio Señalado En El Inciso G Es Infundado
- Tiene Aplicación A Lo Anterior La Jurisprudencia Siguiente