AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.
Fecha: 15-Nov-2012
El Delegado Tiene La Potestad Para Tomar Acuerdos En La Asamblea Relativos A La Jubilación
En ese tenor, la parte quejosa no impugnó los argumentos vertidos por la alzada, pues dejó de señalar qué precepto legal de los estatutos del ********** establece que el sindicato no está integrado por miembros activos y jubilados, y por qué no lo conforman distintas delegaciones.
Además, qué artículo de dicho estatuto prevé que el delegado carece de las facultades para representar a la ********** y cuál establece su imposibilidad para pactar acuerdos en una asamblea sobre jubilación, así como por qué la soberanía de los sindicatos no radica en la voluntad de sus integrantes.
Finalmente, olvidó manifestar por qué el delegado del sindicato no participó en la asamblea controvertida, o bien, por qué no estuvieron presentes los miembros activos e inactivos de la demandada.
Respecto al concepto de violación precisado en el inciso i), la parte quejosa adujo que el presente asunto es un conflicto de trabajo entre miembros de una organización sindical, pues de la demanda se reclama la nulidad del acta por acuerdos pactados entre miembros de dicha agrupación.
En lo relativo a ello, la Sala precisó su imposibilidad para analizar el agravio relativo a que el asunto era de naturaleza laboral, porque dicha tópico había sido estudiado en diversa resolución, en la cual se declaró improcedente la excepción de incompetencia, determinación confirmada por la propia responsable. Por ende, señaló, que lo argumentado no podía ser motivo de examen nuevamente por el referido tribunal.
Por lo anterior, la impetrante no atacó medularmente los razonamientos de la alzada, en tanto se abstuvo de mencionar por qué dicha excepción no fue resuelta por el juzgador ni confirmada por la responsable, o bien, qué precepto legal o tesis jurisprudencial prevén que nuevamente la alzada pueda analizar los argumentos respecto de los cuales la responsable se pronunció en diverso recurso.
- Segundo El Juicio De Amparo Directo Es Procedente
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano
- Sin Que Ello Conduzca A La Improcedencia Del Juicio De Amparo Tratándose De Las Personas Morales
- Terminología De Las Libertades Públicas En La Constitución Mexicana
- Reconocimiento De Derechos
- Ii Contenido De La Minuta
- Artículo O Constitucional
- Iii Consideraciones
- De Los Derechos Humanos Y Sus Garantías
- Página
- Sentado Lo Anterior Lo Procedente Es Confirmar El Fallo Impugnado
- Quinto Se Expresaron Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Por Su Parte El Numeral De La Carta Magna Establece Se Transcribe
- D Los Antecedentes O Razones Por Las Cuales Se Expide El Acto Reclamado
- Se Deja Sin Efectos El Acta De Asamblea De Treinta Y No De Agosto De Dos Mil Cuatro
- Aunado A Lo Siguiente Termina Estableciendo Que
- Tomo Vi Común Jurisprudencia Scjn
- La Parte Quejosa Estimó Que El Fallo Impugnado Violó Los Artículos Y Constitucionales Porque
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso H Es Inoperante
- Sirve A Manera De Orientación El Siguiente Criterio
- Los Conceptos De Violación Invocados En Los Incisos C D E I Devienen Inoperantes
- El Delegado Tiene Facultades Para Representar A Los Miembros Del Sindicato
- El Delegado Tiene La Potestad Para Tomar Acuerdos En La Asamblea Relativos A La Jubilación
- Sirve De Apoyo Al Referido Criterio La Tesis Jurisprudencial Siguiente
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso A Resulta Infundado
- El Concepto De Violación Esgrimido En El Inciso B Deviene Infundado
- Tesis Vio J
- El Motivo De Agravio Señalado En El Inciso G Es Infundado
- Tiene Aplicación A Lo Anterior La Jurisprudencia Siguiente