AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.

Fecha: 15-Nov-2012

El Delegado Tiene La Potestad Para Tomar Acuerdos En La Asamblea Relativos A La Jubilación

En ese tenor, la parte quejosa no impugnó los argumentos vertidos por la alzada, pues dejó de señalar qué precepto legal de los estatutos del ********** establece que el sindicato no está integrado por miembros activos y jubilados, y por qué no lo conforman distintas delegaciones.

Además, qué artículo de dicho estatuto prevé que el delegado carece de las facultades para representar a la ********** y cuál establece su imposibilidad para pactar acuerdos en una asamblea sobre jubilación, así como por qué la soberanía de los sindicatos no radica en la voluntad de sus integrantes.

Finalmente, olvidó manifestar por qué el delegado del sindicato no participó en la asamblea controvertida, o bien, por qué no estuvieron presentes los miembros activos e inactivos de la demandada.

Respecto al concepto de violación precisado en el inciso i), la parte quejosa adujo que el presente asunto es un conflicto de trabajo entre miembros de una organización sindical, pues de la demanda se reclama la nulidad del acta por acuerdos pactados entre miembros de dicha agrupación.

En lo relativo a ello, la Sala precisó su imposibilidad para analizar el agravio relativo a que el asunto era de naturaleza laboral, porque dicha tópico había sido estudiado en diversa resolución, en la cual se declaró improcedente la excepción de incompetencia, determinación confirmada por la propia responsable. Por ende, señaló, que lo argumentado no podía ser motivo de examen nuevamente por el referido tribunal.

Por lo anterior, la impetrante no atacó medularmente los razonamientos de la alzada, en tanto se abstuvo de mencionar por qué dicha excepción no fue resuelta por el juzgador ni confirmada por la responsable, o bien, qué precepto legal o tesis jurisprudencial prevén que nuevamente la alzada pueda analizar los argumentos respecto de los cuales la responsable se pronunció en diverso recurso.