AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.
Fecha: 15-Nov-2012
Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano
Una interpretación literal estricta de dichas porciones jurídicas, conduciría a considerar que el juicio de amparo promovido por una persona moral, por no tratarse de un ser humano, resulta improcedente pues al carecer de la naturaleza humana podría no ser titular de derechos humanos; luego, si la finalidad de dicho juicio es la protección de los derechos humanos que la Constitución reconoce, bajo dicha interpretación, una persona jurídica no estaría legitimada para acudir al juicio de amparo.
Sin embargo, bajo la apreciación de este órgano colegiado, una interpretación de tal orden, resulta contraria a los principios evolutivos consagrados sistemáticamente en nuestra propia Constitución, y se alejaría de la teleología de la reforma constitucional de junio de dos mil once e. incluso, de la jurisprudencia internacional al respecto.
Lo anterior es así, pues con la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de diez de junio de dos mil once, se amplió el objeto de protección que brinda nuestra Constitución, ya que se establecieron como derechos mínimos de los que deben gozar las personas que se encuentren en nuestro territorio nacional y que, por tanto el Estado en su conjunto debe garantizar a los derechos humanos que el propio texto constitucional reconoce, así como los establecidos en los tratados internacionales de los que nuestra nación es parte.
Así, el Poder Reformador decidió extender el marco de protección que brindaba nuestra Constitución, pues el texto anterior del artículo 1o. constitucional establecía como objeto de tutela de la Norma Fundamental únicamente a "las garantías" que otorgaba la propia Constitución.
Ahora, el nuevo diseño constitucional, al ampliar su objeto de tutela, hace explícita la existencia de garantías que tutelan su protección, las que de la misma forma se encuentran bajo el cobijo del entramado constitucional.
El juicio de amparo, dentro del nuevo diseño constitucional mexicano, se erige como la vía jurisdiccional con que cuentan los gobernados para acudir ante los tribunales federales, a fin de que, en sede nacional, una instancia judicial analice si con la expedición de una norma de carácter general, o un acto u omisión de la autoridad, se vulneran los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución o las garantías en ella consagradas para su protección, así como los reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte.
- Segundo El Juicio De Amparo Directo Es Procedente
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano
- Sin Que Ello Conduzca A La Improcedencia Del Juicio De Amparo Tratándose De Las Personas Morales
- Terminología De Las Libertades Públicas En La Constitución Mexicana
- Reconocimiento De Derechos
- Ii Contenido De La Minuta
- Artículo O Constitucional
- Iii Consideraciones
- De Los Derechos Humanos Y Sus Garantías
- Página
- Sentado Lo Anterior Lo Procedente Es Confirmar El Fallo Impugnado
- Quinto Se Expresaron Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Por Su Parte El Numeral De La Carta Magna Establece Se Transcribe
- D Los Antecedentes O Razones Por Las Cuales Se Expide El Acto Reclamado
- Se Deja Sin Efectos El Acta De Asamblea De Treinta Y No De Agosto De Dos Mil Cuatro
- Aunado A Lo Siguiente Termina Estableciendo Que
- Tomo Vi Común Jurisprudencia Scjn
- La Parte Quejosa Estimó Que El Fallo Impugnado Violó Los Artículos Y Constitucionales Porque
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso H Es Inoperante
- Sirve A Manera De Orientación El Siguiente Criterio
- Los Conceptos De Violación Invocados En Los Incisos C D E I Devienen Inoperantes
- El Delegado Tiene Facultades Para Representar A Los Miembros Del Sindicato
- El Delegado Tiene La Potestad Para Tomar Acuerdos En La Asamblea Relativos A La Jubilación
- Sirve De Apoyo Al Referido Criterio La Tesis Jurisprudencial Siguiente
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso A Resulta Infundado
- El Concepto De Violación Esgrimido En El Inciso B Deviene Infundado
- Tesis Vio J
- El Motivo De Agravio Señalado En El Inciso G Es Infundado
- Tiene Aplicación A Lo Anterior La Jurisprudencia Siguiente