AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.
Fecha: 15-Nov-2012
El Concepto De Violación Esgrimido En El Inciso B Deviene Infundado
Ello es así, pues la responsable no omitió analizar que el artículo 70 de los estatutos del ********** no prevé la facultad del delegado para celebrar convenios entre los agremiados y obligar a su representada al pago de la jubilación, en tanto que para demostrar la referida potestad a favor del delegado, señaló como fundamento jurídico la relación entre el citado numeral y el artículo 69 de los estatutos.
En efecto, del artículo 69 relacionado con el 70 se desprende la facultad del delegado para pactar sobre pensiones, pues el segundo numeral dispone que el delegado es el representante legal de su respectiva ********** y en el primero, se otorga el derecho a las delegaciones para determinar, mediante acuerdos de asamblea, normas aplicables a los ********** sobre, entre otros aspectos, la jubilación (lo cual puede corroborarse a foja doscientos noventa y cuatro de autos).
En ese tenor, de la relación de ambos preceptos se establece la facultad del delegado para convenir en representación de la demandada, sobre el pago de pensiones a los agremiados de la **********.
Finalmente, el concepto de violación invocado en el inciso d) relativo a que la Sala dejó de analizar la demanda, la contestación a ésta y la sentencia de primera instancia, deviene infundado.
Lo anterior, porque la materia de estudio de la apelación, consiste en analizar las consideraciones que sustentan la sentencia apelada a la luz de los motivos de agravio, cuando no exista queja que suplir. Por eso, la alzada no estaba obligada al examen de la demanda y su contestación, pues, como se dijo, únicamente se debe estudiar la referida sentencia en base a los agravios expresados.
Tiene aplicación a lo anterior, la tesis jurisprudencial, cuyos datos de localización y texto son los siguientes:
- Segundo El Juicio De Amparo Directo Es Procedente
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano
- Sin Que Ello Conduzca A La Improcedencia Del Juicio De Amparo Tratándose De Las Personas Morales
- Terminología De Las Libertades Públicas En La Constitución Mexicana
- Reconocimiento De Derechos
- Ii Contenido De La Minuta
- Artículo O Constitucional
- Iii Consideraciones
- De Los Derechos Humanos Y Sus Garantías
- Página
- Sentado Lo Anterior Lo Procedente Es Confirmar El Fallo Impugnado
- Quinto Se Expresaron Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Por Su Parte El Numeral De La Carta Magna Establece Se Transcribe
- D Los Antecedentes O Razones Por Las Cuales Se Expide El Acto Reclamado
- Se Deja Sin Efectos El Acta De Asamblea De Treinta Y No De Agosto De Dos Mil Cuatro
- Aunado A Lo Siguiente Termina Estableciendo Que
- Tomo Vi Común Jurisprudencia Scjn
- La Parte Quejosa Estimó Que El Fallo Impugnado Violó Los Artículos Y Constitucionales Porque
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso H Es Inoperante
- Sirve A Manera De Orientación El Siguiente Criterio
- Los Conceptos De Violación Invocados En Los Incisos C D E I Devienen Inoperantes
- El Delegado Tiene Facultades Para Representar A Los Miembros Del Sindicato
- El Delegado Tiene La Potestad Para Tomar Acuerdos En La Asamblea Relativos A La Jubilación
- Sirve De Apoyo Al Referido Criterio La Tesis Jurisprudencial Siguiente
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso A Resulta Infundado
- El Concepto De Violación Esgrimido En El Inciso B Deviene Infundado
- Tesis Vio J
- El Motivo De Agravio Señalado En El Inciso G Es Infundado
- Tiene Aplicación A Lo Anterior La Jurisprudencia Siguiente