AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ AGUILAR LASSERRE.
Fecha: 15-Nov-2012
Tiene Aplicación A Lo Anterior La Jurisprudencia Siguiente
"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE. Entre las diversas garantías contenidas en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustento de la garantía de audiencia, está la relativa al respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, también conocida como de debido proceso legal, la cual se refiere al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional que concluye con el dictado de una resolución que dirime las cuestiones debatidas. Esta garantía obliga al juzgador a decidir las controversias sometidas a su conocimiento, considerando todos y cada uno de los argumentos aducidos en la demanda, en su contestación, así como las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, de tal forma que se condene o absuelva al demandado, resolviendo sobre todos los puntos litigiosos materia del debate. Sin embargo, esta determinación del juzgador no debe desvincularse de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 constitucional, que impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar debidamente los actos que emitan, esto es, que se expresen las razones de derecho y los motivos de hecho considerados para su dictado, los cuales deberán ser reales, ciertos e investidos de la fuerza legal suficiente para provocar el acto de autoridad. Ahora bien, como a las garantías individuales previstas en la Carta Magna les son aplicables las consideraciones sobre la supremacía constitucional en términos de su artículo 133, es indudable que las resoluciones que emitan deben cumplir con las garantías de debido proceso legal y de legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, la fundamentación y motivación de una resolución jurisdiccional se encuentra en el análisis exhaustivo de los puntos que integran la litis, es decir, en el estudio de las acciones y excepciones del debate, apoyándose en el o los preceptos jurídicos que permiten expedirla y que establezcan la hipótesis que genere su emisión, así como en la exposición concreta de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso."(5)
Sentado lo anterior, al resultar inoperantes, en una parte, e infundados, por la otra, los conceptos de violación, lo procedente es negar el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados.
OCTAVO.-Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2o., deberá entregarse copia autorizada de esta sentencia a la parte que lo solicite y se encuentre autorizada para ello, previa razón actuarial.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo -además- en los artículos 190 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se
RESUELVE:
PRIMERO.-Se sobresee en el juicio de amparo número **********, promovido por la **********, en contra de los actos de ejecución atribuidos al Juez Segundo de Primera Instancia, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la **********, en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca **********.
Notifíquese; anótese en el Libro de Gobierno; con testimonio de la presente resolución, remítanse los autos correspondientes al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Presidente, Ezequiel Neri Osorio, Isidro Pedro Alcántara Valdés y José Manuel de Alba de Alba, siendo ponente el último de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Segundo El Juicio De Amparo Directo Es Procedente
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano
- Sin Que Ello Conduzca A La Improcedencia Del Juicio De Amparo Tratándose De Las Personas Morales
- Terminología De Las Libertades Públicas En La Constitución Mexicana
- Reconocimiento De Derechos
- Ii Contenido De La Minuta
- Artículo O Constitucional
- Iii Consideraciones
- De Los Derechos Humanos Y Sus Garantías
- Página
- Sentado Lo Anterior Lo Procedente Es Confirmar El Fallo Impugnado
- Quinto Se Expresaron Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Por Su Parte El Numeral De La Carta Magna Establece Se Transcribe
- D Los Antecedentes O Razones Por Las Cuales Se Expide El Acto Reclamado
- Se Deja Sin Efectos El Acta De Asamblea De Treinta Y No De Agosto De Dos Mil Cuatro
- Aunado A Lo Siguiente Termina Estableciendo Que
- Tomo Vi Común Jurisprudencia Scjn
- La Parte Quejosa Estimó Que El Fallo Impugnado Violó Los Artículos Y Constitucionales Porque
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso H Es Inoperante
- Sirve A Manera De Orientación El Siguiente Criterio
- Los Conceptos De Violación Invocados En Los Incisos C D E I Devienen Inoperantes
- El Delegado Tiene Facultades Para Representar A Los Miembros Del Sindicato
- El Delegado Tiene La Potestad Para Tomar Acuerdos En La Asamblea Relativos A La Jubilación
- Sirve De Apoyo Al Referido Criterio La Tesis Jurisprudencial Siguiente
- El Concepto De Violación Precisado En El Inciso A Resulta Infundado
- El Concepto De Violación Esgrimido En El Inciso B Deviene Infundado
- Tesis Vio J
- El Motivo De Agravio Señalado En El Inciso G Es Infundado
- Tiene Aplicación A Lo Anterior La Jurisprudencia Siguiente