AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY
Fecha: 07-Feb-2014
Código Penal Federal
"Artículo 193. Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
"..."
"Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
"I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
"Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
"..."
"Artículo 195. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.
"...
"Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código."
- Noveno Estudio Del Asunto
- I Artículo Constitucional
- D El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Respeto A La Integridad Física Y A No Declarar Bajo Coacción
- Comunicación Previa De La Acusación E Información De Los Derechos Del Inculpado
- Derecho A No Declarar Contra Sí Mismo Ni A Declararse Culpable
- Derecho A Comunicarse Con El Defensor
- Derecho Al Tiempo Y Medios Adecuados Para La Defensa
- Derecho A Ofrecer Y Que Se Desahoguen Pruebas
- Derecho A Recurrir La Sentencia Condenatoria
- Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo Directo
- Lo Anterior De Conformidad Con El Siguiente Criterio De Jurisprudencia De Rubro Y Contenido
- Código Penal Federal
- Ley General De Salud
- Componentes Delictivos Que El Ad Quem Desglosó En Diversos Elementos A Saber
- B Que El Mismo Sea Poseído Por El Sujeto Activo
- D Que El Estupefaciente Poseído Esté Destinado A Comercializarse En El Caso Venta
- Aplica Por Identidad La Tesis Aislada Que Este Órgano Comparte Que Dice
- Décimo Primero Efectos De La Concesión De Amparo
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Siguiente Jurisprudencia Que Establece
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Reforma Publicada El Seis De Junio De Dos Mil Once En El Diario Oficial De La Federación
- Caso Yvon Neptune Versus Haití Párrafo
- Caso Barreto Leiva Versus Venezuela Párrafo
- Caso García Asto Y Ramírez Rojas Versus Perú
- Robustece Lo Anterior La Siguiente Jurisprudencia Que Dice
- En La Inspección Judicial Se Dio Fe De Lo Siguiente
- Ibídem Fojas De La A La